2026-08-27

Más de 20 años frente al aula le dejaron un daño irreversible en la voz: deberán indemnizarla

Una docente de Roca logró que la Justicia reconociera una incapacidad laboral permanente por una disfonía funcional. La ART deberá pagarle una indemnización.

Durante más de dos décadas, una docente de nivel primario de Roca utilizó la voz como una herramienta esencial de trabajo. Pasó años frente a alumnos, con jornadas de alta carga horaria, hasta que comenzó a tener dificultades para hablar y alteraciones cada vez más importantes en la voz.

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La trabajadora denunció que esas exigencias laborales derivaron en una disfonía funcional crónica. La enfermedad fue reconocida como profesional durante el trámite ante la comisión médica, aunque ese organismo determinó que no presentaba incapacidad laboral.

El caso llegó entonces a la Justicia. Una pericia médica realizada durante el proceso concluyó que la docente presentaba una disfonía funcional irreversible y una incapacidad permanente.

La trabajadora inició una demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. para reclamar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. El fuero Laboral de Roca hizo lugar al planteo y condenó a la ART a pagarle una indemnización por la incapacidad reconocida.

Durante el proceso, la aseguradora rechazó el reclamo. Sostuvo que no existía una incapacidad indemnizable, cuestionó la relación entre la dolencia y las tareas realizadas y objetó el porcentaje reclamado por la docente. También defendió el sistema utilizado para determinar el grado de incapacidad.

La Cámara del Trabajo analizó las pruebas incorporadas al expediente y tomó como elemento central la pericia médica oficial. El especialista estableció una incapacidad base del 15% por la disfonía funcional irreversible y luego incorporó factores vinculados con la dificultad para realizar su tarea habitual. El porcentaje final quedó fijado en un 20,26% de incapacidad parcial y permanente.

Cómo calcular la incapacidad

Uno de los puntos centrales del fallo estuvo en el método que debía utilizarse para determinar ese porcentaje. Al resolverlo, la Cámara declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025, que actualizó la tabla utilizada para calcular las incapacidades laborales.

El tribunal consideró que una norma posterior no podía modificar las condiciones aplicables a una enfermedad laboral que ya se había manifestado, debido a que eso podía afectar derechos reconocidos a la trabajadora.

Para fundamentar esa decisión, la Cámara recordó además que el sistema de riesgos del trabajo debe brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras y citó criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación temporal de las normas.

También tuvo en cuenta precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro relacionados con contingencias laborales y con las reglas que deben aplicarse para determinar una incapacidad.

Finalmente, el fallo reconoció a la docente una incapacidad laboral permanente parcial del 20,26% y el derecho a percibir la correspondiente prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo.

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