Feriado del 17 de agosto: cómo trabajarán los comercios?
El próximo lunes 17 de agosto será feriado nacional en todo el país por la conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín. Desde la Cámara de Agricultura, Industria y Comercio de General Roca (CAIC) se difundió una guía con las principales cuestiones que deben tener en cuenta trabajadores y comerciantes que deban o decidan trabajar el fin de semana largo que se viene.
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Uno de los puntos centrales a lo que se refirió la CAIC es que al tratarse de un feriado nacional, rigen las normas correspondientes al descanso dominical. Esto significa que el comercio puede abrir sus puertas, aunque los trabajadores no están obligados a prestar tareas durante esa jornada. De acuerdo con la información difundida por la Cámara de Comercio de la ciudad, si un trabajador decide no asistir por tratarse del feriado, no corresponde que se le descuente ese día de su remuneración.
Por otro lado, aquellos trabajadores y trabajadoras que sean convocados y efectivamente trabajen durante el lunes 17 deberán recibir una remuneración equivalente al doble de una jornada habitual. La Ley de Contrato de Trabajo establece que, durante los feriados nacionales, quienes presten servicios cobran la remuneración normal correspondiente a un día laborable más una suma igual.
De esta manera, para los trabajadores que tengan que cumplir tareas durante el feriado, la jornada tendrá el pago adicional establecido por la normativa laboral vigente, es decir, los trabajadores de la ciudad deben tener en cuenta que el lunes 17 es feriado nacional, los comercios pueden abrir pero pueden negarse a trabajar sin que esa decisión implique un descuento salarial.
La fecha será además una oportunidad para un nuevo fin de semana largo, con el lunes como jornada de descanso para quienes no deban trabajar. La normativa nacional actual diferencia los feriados de los días no laborables ya que en los primeros rigen las reglas del descanso dominical y, si se trabaja, corresponde el pago adicional establecido por ley.
En el caso de las actividades comerciales, la posibilidad de abrir durante un feriado no implica que la jornada laboral pueda abonarse como un día común. Si el establecimiento funciona y el trabajador presta servicios, debe respetarse la remuneración correspondiente al feriado nacional.