2026-07-03

Condenaron al Municipio a indemnizar a una mujer por no controlar la seguridad de una obra

La mujer cayó mientras atravesaba una pasarela provisoria colocada sobre la vereda durante la ampliación de un jardín. La sentencia responsabilizó tanto a la institución como al Municipio.

El fuero Civil condenó al Municipio de Roca y a un jardín de infantes a indemnizar a una mujer que sufrió una fractura de húmero al caer mientras atravesaba una pasarela provisoria instalada sobre una vereda durante la ampliación del establecimiento educativo. La jueza concluyó que el Municipio incumplió su deber de controlar las condiciones de seguridad de la obra y que la institución, como propietaria del inmueble, también debía responder por el estado de la estructura destinada al paso de peatones.

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El accidente ocurrió sobre calle San Juan, entre Gelonch y Salta, donde se ejecutaban trabajos de ampliación del jardín del sindicato docente Unter. Para permitir la circulación, se había instalado una pasarela provisoria que, según quedó acreditado en el expediente, presentaba tablones desnivelados, maderas hundidas, sectores inestables y carecía de señalización.

Como consecuencia de la caída, la mujer sufrió una fractura de húmero derecho, debió ser sometida a una intervención quirúrgica y atravesó un tratamiento de rehabilitación. La sentencia señaló además que las secuelas de la lesión fueron permanentes.

Al analizar la responsabilidad del jardín, la magistrada sostuvo que la institución debía responder en su carácter de dueña y guardiana de la obra. Indicó que tenía la obligación de supervisar las condiciones de seguridad de la pasarela, aun cuando los trabajos hubieran sido ejecutados por una empresa contratista. Agregó que el contrato celebrado con la constructora no podía utilizarse para eximirse de responsabilidad frente a la persona que sufrió el daño.

Respecto del Municipio de Roca, el fallo concluyó que incurrió en una falta de servicio al omitir ejercer un control adecuado sobre una obra cuya existencia conocía. En ese sentido, remarcó que debía fiscalizar las condiciones de las veredas y verificar que las medidas adoptadas para garantizar el tránsito peatonal ofrecieran condiciones seguras.

Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en describir el estado de la pasarela. De acuerdo con la sentencia, la estructura presentaba desniveles, maderas hundidas e inestables, no contaba con señalización y representaba un riesgo para quienes debían utilizarla.

Uno de los trabajadores que participaba de la obra declaró que el deterioro de la estructura había generado diferencias de nivel entre las tablas. A su vez, una vecina aseguró que evitaba cruzar por la pasarela debido al peligro que representaba y afirmó que no había carteles de advertencia y que la baranda estaba floja.

El fallo también resolvió la situación de la aseguradora citada en garantía. La jueza hizo lugar a la defensa de falta de cobertura al interpretar que la póliza contratada por el Municipio no comprendía un siniestro originado en una obra privada, por lo que la compañía quedó excluida de responder por la condena.

Finalmente, la sentencia condenó en forma solidaria al jardín de infantes y al Municipio de Roca a indemnizar a la mujer por el daño moral sufrido, además de los intereses que correspondan.

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