Polémica abierta por obras de asfalto: “Si no ponen todos, es imposible hacer obras”
El municipio de General Roca tomó posición. Ante el planteo de inconstitucionalidad anunciado por el abogado Ignacio Villa contra las ordenanzas 5070 y 5071 del Plan de Conectividad Vial, el letrado de la comuna Juan Pablo Urquiaga, respondió con un argumento central: las obras de asfalto financiadas a través del cuestionado mecanismo, no son obras de un barrio, sino de toda la ciudad.
"Sin el aporte de los vecinos es prácticamente imposible"
Urquiaga fue directo sobre la realidad financiera que está detrás de la decisión municipal. "Para un municipio, realizar obras de envergadura, sin el aporte de los vecinos, es prácticamente imposible", afirmó, y esa frase resume la lógica que sostiene todo el esquema de financiamiento: sin contribución colectiva, no hay asfalto.
Fue desde esa premisa que el municipio diseñó la estructura de cobro: la solidaridad. La ordenanza reconoce dos categorías de beneficiarios. Los frentistas —propietarios con inmuebles sobre las calles donde se ejecutan las obras— que son los beneficiarios directos y asumen el 25% del costo. El 75% del monto restante recae sobre los beneficiarios indirectos: todos los propietarios de la ciudad.
Según Urquiaga, “el municipio decidió cobrar la obra con el principio de solidaridad, no solo a los frentistas, que son los beneficiarios directos -como bien lo dice la ordenanza sancionada en el Concejo Deliberante-, sino a los beneficiarios indirectos, que son todas las personas que habitan en la ciudad de General Roca".
El abogado subrayó que las obras comprendidas en el Plan de Conectividad Vial no son intervenciones que "solamente impactan sobre el sector en el que se trabaja".
"Son obras de conectividad vial, obras que benefician a todos los roquenses, porque van a brindar más fluidez y más seguridad en el tránsito", dijo en declaraciones al noticiero televisivo Somos El Valle.
La ordenanza aprobada por el Concejo
Desde el municipio se aferran a la validez formal de las ordenanzas que fueron sancionadas por el Concejo Deliberante, lo que —a su entender— las reviste de legitimidad constitucional desde el origen. "Estamos convencidos de que la ordenanza no violenta ningún principio de la Constitución provincial y menos de la nacional", afirmó.
Sin embargo, el abogado Ignacio Villa que representa a un grupo de vecinos, sostuvo que el cobro viola el artículo N° 230 de la Constitución de Río Negro, que exige que toda tasa o contribución de mejoras esté respaldada por un beneficio concreto e individualizado para quien paga. También citó un antecedente en Bariloche, donde el municipio perdió en tribunales una demanda por una tasa similar.
Se ampara que, si se cobra la obra antes de que esté terminada, se estaría ante un impuesto encubierto, más que ante una tasa por una contraprestación directa.
Mientras tanto, las máquinas continúan con la obra.