Tenía la misma línea de teléfono hace 45 años: la Justicia condenó a la empresa por cambiarle el servicio
La Cámara de Apelaciones de Roca confirmó la responsabilidad de Telefónica Móviles Argentina S.A. por los perjuicios ocasionados a una mujer que utilizaba una línea telefónica fija desde 1981 y que vio modificado el servicio cuando la empresa reemplazó la tecnología original por un sistema inalámbrico dependiente de la energía eléctrica.
Durante más de cuatro décadas, la vecina mantuvo la misma línea instalada en su vivienda. Había utilizado el mismo número de teléfono durante 45 años y el servicio formaba parte de su rutina diaria. Además, constituía una herramienta de comunicación importante porque vivía sola.
La situación cambió en 2018, cuando la empresa sustituyó la línea tradicional por un sistema basado en tecnología 4G. Con el paso del tiempo comenzaron los inconvenientes y la usuaria advirtió que el servicio ya no funcionaba de la misma manera que antes.
Según se analizó durante el proceso judicial, el nuevo sistema dependía del suministro eléctrico y presentaba dificultades de funcionamiento. A eso se sumó el cierre de la oficina comercial que Telefónica tenía en Roca, lo que obligaba a realizar reclamos por medios digitales o trasladarse a otras localidades.
En primera instancia, la demanda promovida por la mujer fue admitida y la empresa resultó condenada al pago de una indemnización. Tanto la usuaria como la compañía apelaron la decisión.
La mujer sostuvo que la calidad del servicio se degradó después del cambio tecnológico. También argumentó que la situación le generó incertidumbre, angustia y una afectación de sus derechos como consumidora.
Por su parte, la empresa cuestionó la existencia del daño moral y pidió que se redujeran o rechazaran los montos reconocidos.
Al revisar el expediente, la Cámara señaló que la responsabilidad de la empresa no estaba en discusión. El análisis se concentró en los daños reclamados y en la cuantificación de las indemnizaciones.
Los jueces consideraron acreditado el daño extrapatrimonial y valoraron que la empresa modificó unilateralmente la naturaleza del servicio contratado. También tuvieron en cuenta una pericia informática que comprobó problemas técnicos persistentes que afectaban las comunicaciones.
Además, destacaron que la usuaria perdió seguridad y confianza en la disponibilidad del servicio, especialmente frente a eventuales cortes de energía.
Sin embargo, el tribunal entendió que el monto fijado en primera instancia por ese concepto resultaba elevado en comparación con antecedentes similares, por lo que resolvió reducirlo.
La sanción punitiva se mantuvo
La Cámara también analizó el daño punitivo aplicado a la empresa. Sobre este punto, recordó que la jurisprudencia exige una conducta particularmente grave para justificar este tipo de sanciones, más allá de un simple incumplimiento contractual.
En este caso, los jueces entendieron que estaban reunidos esos requisitos. Consideraron relevante que la empresa impusiera el cambio tecnológico, trasladara riesgos a la usuaria y no ofreciera respuestas adecuadas a los reclamos. Por ese motivo, resolvieron mantener la sanción punitiva aplicada contra la compañía.