Comprar un auto de "buena fe" no siempre es suficiente: las claves legales para no perder la inversión
El reciente caso de un vecino que, al intentar realizar la verificación policial de su vehículo, descubrió que el rodado tenía un pedido de secuestro vigente, reabrió un interrogante complejo en la comunidad: ¿Qué protección legal tiene realmente quien compra un auto convencido de que todo está en regla?
En diálogo con ANRoca, la abogada y docente de la carrera de Abogacía de la Fadecs, Dra. Fernanda Cataldo, advirtió que el sistema argentino se rige por la inscripción constitutiva. Esto implica que la propiedad de un vehículo únicamente se adquiere mediante la inscripción registral en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor; por lo tanto, el boleto de compraventa por sí solo no transmite el dominio del auto, sino que solo genera derechos personales entre quienes firman el papel.
Los requisitos de la buena fe
Para que la Justicia pueda reconocer a una persona como un "tercero adquirente de buena fe" y otorgarle protección, no basta con la intención. Según explicó la especialista, deben concurrir dos elementos esenciales y previos.
En primer lugar, el comprador debe demostrar haber realizado las diligencias mínimas exigibles, lo que implica solicitar un informe o certificado de dominio antes de la operación. De ese documento surgen los embargos, inhibiciones, pedidos de secuestro o prohibiciones de circular. La ley argentina es tajante en este punto: se presume que quien adquiere un automotor conoce perfectamente las constancias que figuran en el registro.
En segundo término, es indispensable haber inscripto efectivamente la transferencia dominial. La Dra. Cataldo subrayó que sin esta inscripción no existe la adquisición del dominio ni se puede alegar una buena fe registral protegida por el régimen automotor vigente. Por este motivo, resulta extremadamente difícil sostener jurídicamente la buena fe cuando se trata de un vehículo que ya contaba con medidas judiciales o irregularidades que gozaban de publicidad registral.
Cuando la inscripción no alcanza
Un punto clave que destacó la docente es que, incluso existiendo una inscripción registrada, los tribunales han puesto límites. Existen supuestos de vehículos robados, adulterados o los denominados “mellizos” que logran ingresar al sistema mediante documentación falsificada. En estos casos, la sola inscripción no sanea automáticamente la situación del coche.
La jurisprudencia actual sostiene que la buena fe no es meramente subjetiva —el simple "yo no sabía"— sino que debe ser objetiva. Esto requiere que el comprador haya tenido una conducta diligente y razonable. Como ejemplo, la especialista citó el fallo “Ovejero” de 2020, donde la Justicia rechazó devolver un vehículo a un comprador que, aun habiendo inscripto el auto de buena fe, no pudo acreditar la trazabilidad de la operación, la forma de pago o el origen de los fondos, considerándose una adquisición económicamente irregular.
¿Qué camino queda ante una estafa?
Cuando el vehículo presenta adulteraciones u orígenes ilícitos vinculados a delitos complejos, la inscripción registral suele no ser suficiente para proteger al comprador. Ante este escenario, la vía que subsiste para el damnificado es iniciar una acción civil o indemnizatoria contra quien le vendió el vehículo.
Esta demanda puede extenderse a intermediarios, aseguradoras e incluso contra el Estado si se logra acreditar que existió una falla en el sistema registral. En definitiva, la prevención y la verificación exhaustiva de los informes de dominio antes de entregar el dinero siguen siendo las únicas herramientas reales para evitar que un sueño se convierta en un expediente judicial.