Sin aporte del padre, la Justicia ordenó que la abuela paterna pague la cuota alimentaria de tres chicos en Roca
Una jueza de Familia de General Roca ordenó que la abuela paterna de tres hermanos aporte el 30 % de sus ingresos mensuales para cubrir la cuota alimentaria, luego de que el padre incumpliera de manera reiterada con sus obligaciones y fuera incorporado al Registro de Deudores Alimentarios.
Los chicos viven con su madre y la pareja de ella en un departamento pequeño. La mujer sostiene la economía del hogar con trabajos de limpieza en casas particulares y con asignaciones que le permiten cubrir gastos básicos. Desde la separación, el padre no realizó aportes regulares para la manutención de sus hijos y no mantiene vínculo con ellos.
Antes de llegar a la sentencia, la madre y el padre habían firmado un acuerdo en mediación. En ese marco, también participaron los abuelos paternos, que se comprometieron a colaborar con la compra de indumentaria y calzado para los niños. Ese compromiso no se cumplió y, ante el agotamiento de las vías contra el progenitor, la mujer avanzó con una demanda contra la abuela.
En el fallo, la jueza encuadró la decisión en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de los niños. La obligación impuesta a la abuela es de carácter subsidiario: rige mientras el padre continúe sin cumplir. La sentencia aclara que, si el hombre retoma el pago en el futuro, la abuela quedará liberada de esta obligación.
Para resolver, el juzgado tuvo en cuenta que la madre afronta de manera exclusiva los gastos de vivienda, alimentación, salud, educación, indumentaria y recreación de los tres hijos. En la causa se incorporó como prueba el acuerdo homologado en mediación, que daba cuenta tanto de la prestación alimentaria a cargo del padre como del compromiso asumido por los abuelos, que no se concretó.
Si bien el incumplimiento del padre se arrastra desde hace tiempo, la jueza fijó que la obligación de la abuela rige desde la presentación de la demanda. Debido a la existencia de cuotas atrasadas y al monto total acumulado, el pago se dispuso en cuotas para evitar un perjuicio económico mayor. La cuota mensual deberá abonarse a principios de mes en una cuenta habilitada para tal fin.