2026-02-12

Prometieron un cero kilómetro por redes y nunca se lo entregaron: la Justicia ordenó que le den el auto

Una joven de Roca contrató un plan de ahorro tras ver una publicidad en internet. Le aseguraron que la entrega sería en la cuarta cuota, pero el vehículo nunca apareció, las cuotas subieron y terminó vendiendo su auto para poder seguir pagando.

Una joven de Roca contrató un plan de ahorro tras ver una publicidad en internet. Le aseguraron que la entrega sería en la cuarta cuota, pero el vehículo nunca apareció, las cuotas subieron y terminó vendiendo su auto para poder seguir pagando. La jueza ordenó que le entreguen la camioneta y que la indemnicen.

La promesa llegó por redes sociales. Una joven de Roca vio una publicidad que ofrecía acceder a un vehículo cero kilómetro a través de un “Plan Nacional” y completó un formulario web para recibir más información. A los pocos días comenzaron las llamadas y mensajes: le aseguraron que la entrega de una Fiat Strada sería en la cuarta cuota y que, una vez que tuviera el vehículo, el valor de las cuotas quedaría fijo.

Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer firmó la suscripción y empezó a pagar. Pero lo que le habían prometido no ocurrió. Las cuotas no fueron fijas y el vehículo nunca llegó en el plazo acordado. Con el paso de los meses, la situación se volvió insostenible: para poder afrontar los pagos, la joven vendió su auto usado y se quedó sin movilidad para trabajar en zonas de chacras, donde se desempeñaba.

La causa llegó al fuero Civil de Roca. En su sentencia, la jueza hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y concluyó que tanto la concesionaria como la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno. Por ese motivo, ordenó que le entreguen un vehículo igual o similar al contratado en el plan de ahorro y dispuso el pago de una indemnización.

Durante el proceso judicial surgió un dato clave: la joven detectó que en el contrato figuraban firmas que no eran suyas. Esas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como la contratación de seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más extensos que los que le habían prometido por mensajes. Un perito informático analizó los archivos digitales, correos y conversaciones aportadas al expediente y concluyó que los intercambios eran auténticos, lo que permitió reconstruir cómo se había construido la oferta y qué se le había prometido en la etapa previa a la contratación.

En el fallo, la jueza subrayó que las empresas tienen la obligación legal de informar a las personas consumidoras de manera detallada y comprensible, sobre todo cuando se trata de contratos complejos como los planes de ahorro. En este caso, consideró que hubo una falla grave en ese deber básico y que la clienta fue colocada en una situación de desventaja frente a compañías con mayor poder económico y conocimiento técnico.

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La sentencia también remarca que las firmas no pueden escudarse en excusas administrativas para eludir responsabilidades. Aunque existan distintas empresas involucradas en la operatoria, todas actúan de manera conjunta en el mercado y responden frente a quien contrata. Para la jueza, el trato recibido fue indigno y desconsiderado, y el daño no fue solo económico: la dejó sin vehículo, afectó su trabajo y la expuso a una situación de angustia prolongada.

El fallo es de primera instancia y no está firme, ya que las empresas pueden apelar. Mientras tanto, el caso deja un antecedente sobre los riesgos de contratar planes de ahorro a partir de publicidades en redes sociales y sobre la responsabilidad de las empresas cuando las promesas comerciales no coinciden con lo que luego aparece en los contratos.

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