2025-12-10

Quiso sorprender a una amiga con un iPhone, pero el paquete llegó vacío: condenan a la empresa de transporte

El teléfono había sido comprado para enviarlo como regalo desde Roca, pero la encomienda llegó abierta y sin el equipo. El fuero Civil consideró probado el incumplimiento del servicio y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor.

Un hombre compró un iPhone 14 Pro Max nuevo con la idea de enviarlo como regalo a una amiga. El despacho debía realizarse por encomienda desde Roca, un trámite que ya había hecho en otras ocasiones sin inconvenientes, por lo que confió en la empresa de transporte.

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Sin embargo, cuando la destinataria se presentó para retirar el paquete en otra ciudad, se encontró con una situación inesperada: la caja estaba abierta y el teléfono no estaba en su interior. En ese momento realizó el reclamo correspondiente, pero no obtuvo respuesta por parte de la empresa.

Frente a la falta de soluciones, el comprador inició una demanda por daños y perjuicios. El caso llegó al fuero Civil de Roca, donde el tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la empresa transportista a indemnizarlo por el incumplimiento del servicio.

Durante el proceso, la empresa no respondió el traslado de la demanda y fue declarada en rebeldía, por lo que se tuvieron por acreditados los hechos expuestos. Además, la mujer que debía recibir el regalo aportó su testimonio y confirmó tanto el correcto embalaje del paquete como la apertura de la caja y la falta de respuesta ante los reclamos. También indicó que había utilizado el servicio de encomiendas Bus Pack en otras oportunidades sin problemas previos.

En su fallo, el juez consideró probado el incumplimiento contractual y sostuvo que, en las relaciones de consumo, rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor del servicio. La resolución recordó que la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial imponen deberes de información, trato digno y garantía del servicio, que en este caso fueron vulnerados.

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