2025-12-06

Condenan a un comerciante que robó bienes de un fallecido e intentó justificarlo con un trámite sucesorio

La Justicia lo declaró autor de dos robos cometidos en viviendas y un local comercial pertenecientes a un hombre fallecido en 2024 y le impuso una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Un juez condenó a Gregorio Brost a tres años de prisión de ejecución condicional tras declararlo autor de dos hechos de robo cometidos en viviendas y un local comercial que pertenecían a Armando René Malpelli, fallecido en mayo de 2024.

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Durante el juicio oral no estuvo en discusión la materialidad de los hechos. Las partes coincidieron en que el acusado ingresó por la fuerza a los inmuebles del comerciante fallecido y sustrajo bienes de alto valor, entre ellos un televisor, herramientas profesionales y un cuatriciclo Honda TRX 350. Parte de esos elementos fueron recuperados en su domicilio durante allanamientos realizados en septiembre de 2024.

La controversia se centró en el aspecto jurídico, particularmente en la intención con la que actuó el acusado. La Fiscalía y la querella particular sostuvieron que Brost tenía pleno conocimiento de que los bienes no le pertenecían y que desplegó una maniobra planificada, que incluyó el cambio de cerraduras, el ingreso forzado a las propiedades y, posteriormente, el inicio de un trámite de herencia vacante ante Fiscalía de Estado.

Ese trámite, iniciado después de que se radicara la denuncia, fue valorado por el juez como un elemento que reforzó la hipótesis delictiva, al entender que no se trató de un error sino de un intento de dotar de apariencia legal a la apropiación de los bienes.

La defensa argumentó que existió un error de tipo, al señalar que Brost desconocía la existencia de herederos y que por ese motivo no actuó con dolo. Sin embargo, el análisis de la prueba producida durante el debate llevó al tribunal a descartar esa versión.

En cuanto a la pena, el proceso se sustanció ante un tribunal unipersonal, dado que la pretensión punitiva inicial no superaba los tres años de prisión, lo que habilitaba una eventual condena de ejecución condicional. En la etapa de cesura, la Fiscalía solicitó dos años de prisión de ejecución condicional, mientras que la querella pidió tres años y seis meses de prisión efectiva.

La sentencia consideró que ese último pedido excedía los límites fijados en el requerimiento de elevación a juicio y en el auto de apertura, donde ambas partes acusadoras habían acordado un máximo de tres años, y remarcó la necesidad de preservar la buena fe y las prácticas procesales.

Finalmente, el juez impuso una pena superior a la solicitada por la Fiscalía y fijó la condena en tres años de prisión de ejecución condicional. Como agravantes valoró el perjuicio económico de significativa entidad y el modo en que se cometieron los hechos, en algunos casos durante la nocturnidad. Como atenuantes, tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales, el rol del acusado como sostén económico y el cuidado de una hija menor.

La sentencia también rechazó el pedido de la querella para decomisar la camioneta del condenado y adjudicarla a la víctima, al señalar que el proceso penal no habilita ese tipo de transferencia directa de bienes, lo que deberá resolverse en otro fuero.

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