2025-12-05

La muerte de una nena en una chacra fue por una descarga eléctrica: condenaron a la empresa prestadora del servicio

El hecho ocurrió en 2021 y la víctima fue una niña de 11 años, en una chacra de Allen. Un fallo civil determinó que la electrificación del cerco se produjo por una reparación deficiente realizada por la empresa distribuidora del servicio, que fue condenada a responder por los daños.

Cuatro años después de la trágica muerte de una niña de 11 años en una chacra de Allen, tras recibir una descarga eléctrica al tocar un alambrado, la Justicia condenó a la empresa prestadora del servicio de electricidad de la zona. Un fallo civil determinó que el cerco estaba energizado por una reparación deficiente realizada por la empresa distribuidora de energía (Edersa), que ahora deberá responder por los daños.

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La sentencia acreditó que la responsabilidad recae íntegramente en la firma, luego de analizar pericias, documentación técnica y actuaciones administrativas que demostraron que la electrificación del alambrado se originó en una intervención errónea y sin aislación adecuada. También quedó establecido que los propietarios de la chacra no tuvieron ninguna participación en la generación del riesgo, un punto que fue respaldado por toda la prueba reunida en el expediente.

El caso ocurrió en diciembre de 2021, cuando la niña falleció tras recibir una descarga eléctrica mientras jugaba cerca del cerco perimetral de la vivienda familiar. La investigación determinó que el alambrado había quedado energizado como consecuencia de una rienda metálica colocada por la distribuidora para sostener un poste de luz caído. Esa reparación provisoria —ejecutada casi un mes antes del hecho— estaba instalada sin aislador y había sido fijada a un árbol dentro del predio, permitiendo el contacto directo con el alambrado.

Los peritajes eléctricos fueron decisivos. Los especialistas concluyeron que la falta de aislación permitió que la rienda transmitiera corriente al cerco, generando una situación de alto riesgo que no fue advertida ni corregida. La reconstrucción técnica también identificó un antecedente relevante: tres días antes del hecho, un familiar de la menor había reclamado a la empresa que el alambrado “daba corriente”. El personal que asistió al llamado no detectó la falla ni adoptó medidas para eliminar la electrificación.

En el proceso judicial, la empresa distribuidora sostuvo que la descarga podría haberse originado en un acto de vandalismo sobre la puesta a tierra de la instalación. Sin embargo, para el tribunal esa hipótesis no logró desplazar la responsabilidad: la reparación ejecutada sin aislación adecuada fue considerada determinante en la generación del riesgo.

El expediente también incorporó documentación del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), que había advertido deficiencias en el mantenimiento de la red y sancionado a la empresa por incumplimientos en sus obligaciones técnicas y en la gestión del reclamo previo al hecho.

En su resolución, la jueza concluyó que la energía eléctrica integra el régimen de “cosas riesgosas” previsto por el Código Civil y Comercial, por lo que la responsabilidad del prestador se configura con la sola acreditación de su intervención y la relación causal con el daño. La empresa —indicó el fallo— no logró acreditar ninguna causal de eximición y fue declarada responsable en un 100 %. La aseguradora citada en garantía también deberá responder dentro de los límites de la póliza.

La sentencia reconoce el daño moral reclamado por la madre y la pérdida de chance de ayuda futura, y ordena el pago de una indemnización con intereses desde la fecha del hecho. La resolución es de primera instancia y aún puede ser apelada por las partes.

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