El Municipio de Roca sancionó a Ferrosur por ruidos molestos y la justicia lo respaldó
El Poder Judicial de Río Negro confirmó una multa impuesta por la Municipalidad de Roca a la empresa Ferrosur Roca por contaminación sonora que afectaba a vecinos de la zona cercana a la playa de logística y cargas de la firma. La sanción había sido aplicada tras diversas denuncias por ruidos molestos en horarios prohibidos.
Las actuaciones se iniciaron luego de que un grupo de vecinos reportara la presencia constante de sonidos provenientes de maniobras y bocinas del tren. Personal municipal realizó inspecciones en domicilios cercanos, efectuó mediciones acústicas y constató niveles de ruido por encima de lo permitido por la Ordenanza N° 4552/08, que regula los límites sonoros en la ciudad.
Frente a estas constataciones, se labraron las actas correspondientes y la Intendenta dictó una resolución administrativa disponiendo una sanción económica contra la empresa. Posteriormente, el Juzgado de Faltas municipal ratificó la infracción y aplicó la multa.
Sin embargo, la compañía interpuso una demanda contra la Municipalidad, solicitando la nulidad de lo actuado. En su presentación, Ferrosur alegó que la conducta sancionada carecía de tipicidad, que no había existido dolo o culpa por parte de la empresa y que la resolución municipal no estaba debidamente fundamentada. También sostuvo que la normativa sobre ruidos molestos no describe de manera específica la conducta que se le atribuyó y que la sanción se basó en una interpretación extensiva de la ordenanza.
El reclamo fue analizado por el fuero Contencioso Administrativo de Roca, que finalmente rechazó la demanda. En su fallo, el juez sostuvo que, aunque los artículos de la ordenanza describen las infracciones de forma general, es admisible cierto grado de apertura normativa, especialmente en materia ambiental, donde prevalece el principio de protección.
“Entiendo que en el caso, no cuestionada la competencia municipal y reconociéndose la infracción a la normativa de ruidos molestos, la Administración no podría quedar impedida de aplicar una sanción con el argumento de ausencia de tipicidad”, señaló el magistrado.
La sentencia también concluyó que la resolución de la Intendenta no carece de motivación, ya que se apoyó en pruebas concretas, actas administrativas y fundamentos razonados. Además, el fallo remarcó que la empresa no negó los hechos ni la competencia del municipio, sino que centró su reclamo en una cuestión interpretativa, argumento que no fue admitido por el tribunal.
Durante el proceso judicial se informó que Ferrosur, más allá de la apelación, implementó distintas medidas para reducir los ruidos denunciados. Entre ellas, el mantenimiento de unidades, la calibración del sistema de bocinas, la limitación de su uso a situaciones imprescindibles, la capacitación del personal maquinista, la instalación de carteles de prohibición y el ajuste de los rieles de las vías férreas. Testimonios de vecinos confirmaron que, tras esas acciones, las molestias cesaron.
Por su parte, la Municipalidad de Roca defendió la validez del procedimiento y su competencia exclusiva en materia de faltas. Destacó que los artículos de la ordenanza contienen tipos normativos abiertos, lo que permite sancionar conductas que, aun sin estar detalladas de forma exhaustiva, afectan el ambiente y la calidad de vida de la comunidad.
Con esta resolución, la Justicia ratificó el accionar del municipio y consolidó la potestad de las autoridades locales para intervenir y sancionar en casos de contaminación sonora que comprometan el bienestar urbano.