2025-08-26

Un ADN lo cambió todo: descubrió que no era su hija y pidió la nulidad de su paternidad

La Cámara de Apelaciones de Roca hizo lugar al pedido luego de que el hombre confirmara que no existía un vínculo biológico y de que se constara que tampoco existía una relación afectiva.

La Cámara de Apelaciones de Roca resolvió anular un reconocimiento de paternidad luego de que un estudio de ADN confirmara que no existía vínculo biológico entre un hombre y la niña a la que había inscripto como hija durante la relación con su expareja.

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La historia comenzó tras una breve relación de pareja. Cuando la mujer quedó embarazada, el hombre firmó el reconocimiento de paternidad. Con el paso del tiempo, la pareja se separó y, en ese contexto, un examen genético reveló que no era el padre biológico. Ante esa situación, acudió a la Justicia para pedir la nulidad del reconocimiento.

En primera instancia, el juzgado de familia rechazó la demanda. Argumentó que el hombre no había demostrado el error alegado y que el consentimiento con el que había reconocido a la niña era válido. Incluso, se tuvo en cuenta que la presentación se hizo luego de que la madre iniciara un reclamo de cuota alimentaria.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de Roca revisó el caso y dio un giro a la causa. Los jueces advirtieron que hubo una gestión judicial confusa y que la niña nunca fue citada para ser escuchada, un paso considerado clave en este tipo de procesos.

El tribunal también valoró la declaración de testigos que aseguraron que el hombre desconocía que no era el padre biológico al momento del reconocimiento. Además, los informes sociales confirmaron que la niña no mantenía una relación afectiva ni social con él.

En ese marco, la Cámara concluyó que el reconocimiento se había dado por un error en el consentimiento y que mantenerlo no aportaba ningún beneficio a la menor. Por el contrario, remarcaron que carecía de base biológica y emocional, y no reflejaba su verdadera identidad.

Con ese fundamento, el tribunal resolvió anular el reconocimiento paterno y dispuso que la niña quede registrada únicamente con el apellido de su madre.

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