2025-04-23

Celebraba el cumpleaños de su nieta, se fracturó en un pelotero y ahora, será indemnizada

Una mujer sufrió una fuerte caída dentro de un salón de eventos de Roca y le provocó daños físicos como emocionales.

Una mujer de 62 años fue indemnizada por la Justicia luego de sufrir una violenta caída durante una fiesta familiar en un salón de eventos de General Roca. El accidente ocurrió mientras se celebraba el cumpleaños de su nieta y le provocó una fractura de cadera que afectó profundamente su calidad de vida.

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Según consta en el fallo, la mujer resbaló al pisar una zona mojada dentro del salón. La caída le causó una fractura grave que requirió una intervención quirúrgica y un reemplazo total de cadera. Desde entonces, su rutina diaria se vio completamente modificada: necesita asistencia para tareas básicas, reorganizó su hogar para poder movilizarse con mayor seguridad y abandonó actividades recreativas que compartía con su familia.

Los informes médicos y psicológicos incorporados al expediente detallan una incapacidad parcial y permanente, junto con un deterioro emocional significativo. La pericia psicológica describió cuadros de ansiedad, angustia, baja autoestima y un miedo persistente a volver a caer.

La mujer inició una demanda civil contra la responsable del salón, reclamando una indemnización por los daños físicos y morales sufridos. Durante el juicio, seis testigos declararon haber estado presentes en la fiesta. Cinco de ellos confirmaron que el accidente ocurrió en un sector mojado del salón. Algunos señalaron haber visto el líquido en el piso, y otros afirmaron haber presenciado directamente el momento de la caída.

La jueza a cargo del caso consideró probado que el establecimiento no garantizó las condiciones de seguridad adecuadas, a pesar de estar prestando un servicio en el marco de un evento social con comida, bebidas y circulación constante de personas. En su fallo, enmarcó el caso dentro del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, al entender que la víctima estaba protegida por esa normativa, aunque no hubiera sido quien contrató el servicio.

La sentencia también ponderó la edad de la mujer, su condición de jubilada y las secuelas físicas y emocionales que sufrió. Finalmente, se dictó una indemnización a su favor y se estableció una tasa de interés del 8% anual, aplicada desde la fecha del accidente.

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