2025-04-07

Por destrato condenan a una aseguradora de Roca a indemnizar por más de dos millones a una trabajadora

Una mujer de la ciudad atravesó más de dos años de abandono por parte de su aseguradora, tras un accidente de tránsito. La Justicia falló a su favor y ordenó una indemnización millonaria.

El accidente que da lugar al fallo, se remonta a enero de 2022 y fue el inicio de un largo calvario. La moto de una trabajadora de Roca, su único medio de transporte para ir y volver de su empleo en un local de comidas, quedó inutilizable. Pero lo que parecía un trámite administrativo ante la aseguradora terminó siendo una batalla para la mujer.

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Luego de dos años de gestiones sin respuestas, silencios reiterados y un destrato sostenido por parte de la compañía de seguro, la Justicia le dio la razón: el Juzgado Civil N°1 de Roca, a cargo de la jueza Andrea de la Iglesia, ordenó a la empresa a pagar más de dos millones de pesos en concepto de daño extrapatrimonial, además de la actualización del valor de la moto y los intereses correspondientes.

El fallo no solo condenó el incumplimiento económico del contrato, sino también el trato indigno que recibió la mujer a lo largo del proceso. La jueza consideró que la aseguradora vulneró derechos básicos establecidos tanto por la Ley de Defensa del Consumidor como por la Constitución Nacional: nunca brindó información adecuada, no respondió correos electrónicos y ni siquiera presentó el expediente del siniestro.

La víctima, sin medios para movilizarse y sin recursos legales a su alcance, debió seguir su vida caminando largas distancias, lidiando con la incertidumbre y el desgaste emocional. Según la sentencia, esta situación afectó profundamente su salud emocional y su calidad de vida.

El eje del resarcimiento fue el daño extrapatrimonial, antes conocido como daño moral, avalado por el artículo 1741 del Código Civil y Comercial. La Justicia determinó que no se trató de un caso más: hubo un sufrimiento real y sostenido, comprobado también por un testigo que dio cuenta de la falta de movilidad de la mujer desde el accidente.

 

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Aunque también se solicitó un daño punitivo —una sanción adicional por la gravedad de la conducta empresarial— la jueza lo rechazó. Consideró que, si bien hubo serias falencias, no se probó un desprecio sistemático ni un intento de enriquecimiento ilegítimo por parte de la aseguradora.

Aún así, la sentencia marca un precedente importante. A diferencia de otros fallos similares, este contempla una indemnización superior por haber reconocido no solo el incumplimiento contractual, sino también el abandono en lo cotidiano y la afectación a la dignidad de la víctima.

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