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Cambios en derechos de autor: ya no se pagará SADAIC en fiestas privadas
En una importante actualización a la normativa vigente, el Gobierno Nacional ha introducido modificaciones significativas en el ámbito de la propiedad intelectual y los derechos de autor a través del Decreto N° 41.223, publicado recientemente en el Boletín Oficial. Este cambio legal, dispuesto mediante el Decreto 765/2024, busca reflejar los avances tecnológicos y ajustarse a las nuevas realidades digitales con el objetivo de proteger y compensar de manera justa a los creadores de contenido.
Una de las modificaciones más relevantes es la eliminación del impuesto que los salones y establecimientos, que reproducen música en eventos privados, debían abonar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Esta acción exime a dichos espacios de cualquier pago a la entidad, cambiando una normativa que había sido hasta ahora prescriptiva. En otras palabras, los salones de fiestas quedarán exentos de abonarle algún porcentaje a SADAIC por la reproducción de obras musicales en sus eventos.
Sin embargo, la normativa no solo trae beneficios para ciertos sectores. Con la actualización del Decreto N° 41.223, se incorpora a 'Internet' como un nuevo 'espacio público', donde la difusión de obras requerirá la autorización previa de sus creadores y la correspondiente compensación económica por su utilización. Esto responde al uso extendido y predominante de las plataformas digitales y tecnológicas en la vida cotidiana de la población. Específicamente, se hace hincapié en plataformas de streaming y otros medios similares que, según indica el documento, son de acceso relativamente sencillo.
La literalidad del decreto define la 'representación o ejecución pública' como aquellas que se realicen en cualquier espacio de acceso público y libre, orientado a una pluralidad de personas, sin importar los fines de dicha ejecución. Este realce busca garantizar que los artistas y autores sean justamente remunerados por la difusión pública de sus trabajos, ya sea que el beneficio obtenido mediante su utilización sea directo o indirecto. Las nuevas reglas no supondrán un cargo adicional para eventos desarrollados en ámbitos privados, permanentes o temporales, manteniendo estos fuera del alcance de la normativa revisada.
Finalmente, hay situaciones específicas en las cuales no se aplicará la normativa de remuneración. Esto incluye el uso de obras con fines didácticos y conmemorativos, como las celebraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado. Estas excepciones destacan la función educacional y cultural como prioritaria, eximiéndolas de los pagos para no obstaculizar su realización y aplicabilidad.