Complicada: una vecina figuraba como “deudora irrecuperable” y le negaban cualquier crédito
Una mujer de Cipolletti tuvo que recurrir a la justicia para que corrijan una información que consideraba errónea: figuraba como “deudora irrecuperable” en los registros del Banco Central, luego de la notificación de un banco privado. Esta situación le provocó más de un trastorno, como la negativa a créditos; la imposibilidad de realizar algunas operaciones comerciales y los inconvenientes con AFIP.
El fallo del fuero Civil ordenó suprimir los datos de la clienta. La persona que interpuso la acción de habeas data, que es una de las modalidades del amparo, realiza actividades comerciales. El banco privado nunca contestó a los pedidos de informe de la justicia.
Leé también: No es el padre biologico pero la justicia determinó que deberá abonar la cuota alimentaria
En un primer momento, la mujer envió una carta documento al Banco Santander Río requiriendo la supresión de los datos allí contenidos en cuanto a la calificación Nº5 (situación irrecuperable) del Registro de Deudores del Banco Central de la República Argentina. Nunca recibió una respuesta.
Tampoco hubo respuesta frente al amparo interpuesto en el fuero Civil de Cipolletti, que finalmente consideró agotada la instancia extrajudicial que exige la ley.
El banco no se presentó ante los requerimientos judiciales y en consecuencia las afirmaciones de la clienta fueron consideradas ciertas, aún sin sustentarse en prueba totalmente fehaciente.
El fallo le ordenó al Banco Santander Río Argentina S.A suprimir los datos informados al Banco Central de la República Argentina, respecto de la clienta en relación a la deuda denunciada y la situación financiera informada.
Hábeas data: el STJ definió doctrina obligatoria
En noviembre del año pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) definió los requisitos y el camino procesal que debe seguir una acción de hábeas data, conocida también como “amparo especial de protección de datos personales”.
Seguí leyendo: Violencia de género: La justicia ordenó custodia policial al agresor en lugar de a la víctima
Entre las novedades de esa sentencia –que es doctrina legal obligatoria para todos los juzgados de la provincia- se determinó que las apelaciones en estos procesos no se realizarán ante las Cámaras Civiles, sino ante el propio STJ, que en adelante será el tribunal de alzada. Esta decisión se fundamenta en que el hábeas data participa de la misma naturaleza que el amparo genérico. De esta forma, además, se garantiza la intervención del máximo tribunal provincial, y se brinda la oportunidad de que las partes puedan recurrir a la Corte Suprema de Justicia.