Una mujer policía recibió un ladrillazo cuando intentaba desactivar una fiesta clandestina
Una mujer policía recibió un ladrillazo cuando intentaba desalojar una fiesta clandestina, lo que le provocó lesiones en la clavícula y entre el tratamiento y la rehabilitación no pudo volver a su trabajo hasta siete meses más tarde. Durante ese lapso, la aseguradora le abonó la mitad de su sueldo por lo que tuvo que reclamar judicialmente; tendrán que pagarle la diferencia.
El hecho ocurrió el 1 de enero de 2021. La agente de la Comisaría Séptima de Cinco Saltos pretendió desactivar un festejo clandestino de Año Nuevo que se realizaba en inmediaciones del CET N°5. Las personas respondieron agresivamente y le tiraron un ladrillo a la mujer policía. Al día siguiente denunció el accidente laboral y recibió tratamiento y las prestaciones por parte de Horizonte ART. Recibió el alta recién el 8 de agosto y luego formuló el reclamo laboral.
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Ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti planteó que la ART le abonó el sueldo durante esos siete meses pero solo considerando el ingreso base mensual, es decir sin sus adicionales. En ese contexto su salario se redujo a la mitad. Invocó el artículo 208 de la ley de Contrato de Trabajo que determina expresamente que en ningún caso la remuneración del trabajador accidentado puede ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
El tribunal receptó su reclamo y ordenó una pericia contable para conocer las diferencias salariales. Con esa prueba hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonarle las diferencias salariales con los intereses correspondientes.
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La incapacidad laboral transitoria en la ley argentina se refiere a una situación en la cual un trabajador se encuentra temporalmente incapacitado para realizar su trabajo debido a una enfermedad o lesión. Esta incapacidad temporal puede ser total o parcial, y puede durar desde algunos días hasta varios meses, dependiendo de la gravedad de la enfermedad o lesión y del tiempo necesario para la recuperación.
Durante el período de incapacidad laboral transitoria, las y los trabajadores tienen derecho a recibir su salario con los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados para su categoría.