Sorpresa… ¿Y media?: le hurtaron el auto y el seguro le rechazó la cobertura
Va a ser una experiencia difícil de olvidar; y en todo caso, un aprendizaje demasiado caro. Un hombre estacionó su vehículo frente a su casa y lo dejó con las llaves puestas. Se lo hurtaron y después la aseguradora rechazó la cobertura porque consideró que había actuado con negligencia grave. En primera instancia, la justicia civil le dio la derecha a la empresa de seguros. ¿Apelará? ¿Ustedes qué harían?
El dueño del Chevrolet Corsa, un vecino de Cipolletti, sostuvo que dejó el coche frente a su casa por menos de 15 minutos. Entró a su domicilio para buscar dinero y hacer una compra en el mercado del barrio. Explicó que se confió porque el barrio era “un lugar tranquilo, donde no se registraban robos ni hurtos de vehículos y los vecinos se conocen desde hace años”.
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Por eso, cuando salió a la calle y el Corsa no estaba quedó estupefacto. Primero consultó a sus familiares por si alguno había tomado el vehículo. Después hizo la denuncia en la Subcomisaría 79 de Cipolletti.
Contaba con seguro de responsabilidad civil frente a terceros y daños al automotor por accidente total, incendio, robo y hurto parcial o total contratado por medio de la compañía
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. Pero cuando inició los trámites ante la firma, la empresa rechazó el siniestro.
Invocó la cláusula de “culpa grave del asegurado” con base en la “absoluta despreocupación" del cliente al abandonar la vigilancia de su vehículo por un tiempo de duración que se ignora aunque suficiente para que cualquier sujeto con intención de cometer un ilícito recorra la cuadra mirando en el interior de los vehículos hasta advertir que el coche tenía las puertas abiertas y las llaves puestas.
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La sentencia, que es de primera instancia y todavía no está firme, le otorgó la razón a la aseguradora y convalidó la exclusión de cobertura. Consideró que en general la doctrina y la jurisprudencia encuadran este supuesto como de culpa grave del asegurado en los términos del artículo 70 de la ley N° 17.418 y de las condiciones de la póliza.
Para poner las barbas en remojo: ¿cómo andamos de las “despreocupaciones” que pueden ser interpretadas como “culpa grave del asegurado”?