Les fijaron el departamento en dólares e intentaron pagar la deuda en pesos
Un hombre y una mujer de Cipolletti tenían cuatro meses para cancelar un departamento cuyo valor se había fijado en dólares. Basándose en el “impuesto PAIS” intentaron cancelar la deuda en pesos.
El hecho se dio en contexto prepandémico, el 22 de agosto de 2019, mediante un boleto de compraventa firmado por el vendedor y por la pareja que solicitó comprar el inmueble.
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El precio de la propiedad se fijó en 65 mil dólares. Ese día hubo un desembolso de equivalente a 1.754,38 dólares y el saldo restante se abonaría en varias entregas que serían aceptadas solo hasta el 31 de diciembre de 2019. Después de esa fecha, el contrato fijaba un interés.
El 2020 comenzó sin que se hubiera cancelado la deuda y, luego, cambiaron no solo las condiciones sanitarias sino las económicas. El vendedor inició una demanda que tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti, donde informó que hubo un total de 12 pagos parciales: algunos en pesos, otros en dólares e incluso se entregó un automóvil.
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En esa instancia, las partes comenzaron un intercambio de cartas documentos por falta de acuerdo respecto del saldo de la deuda. El hombre y la mujer que compraron consideraron que habían abonado la totalidad del inmueble. Y por eso recurrieron a la vía judicial para realizar lo que en derecho se denomina “pago en consignación”.
La consignación judicial es la figura prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación que permite a quien mantiene una deuda depositarla por vía de esta acción para liberarse frente a su acreedor en determinados supuestos.
Sin embargo, el fallo rechazó la pretensión por parte de la pareja compradora. Se sostuvo que una deuda en dólares importa una obligación de devolver esa misma cantidad de cosas o su equivalente en pesos para poder adquirirla.
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En cuanto al recurso del impuesto PAIS, la justicia acordó que es ineludible para que en Argentina se puedan adquirir dólares, y por lo tanto, no caben dudas que ese 30 por ciento debe ser integrado al precio que cotiza el Banco Nación para la compra de billetes dólares.
En función de todos los pagos parciales acreditados, del plazo previsto para la cancelación de la deuda, las condiciones económicas y la vigencia de nuevas leyes, la sentencia consideró insuficiente el monto depositado para la cancelación del inmueble. Este fallo se encuentra en la primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado.