2022-02-11

POR DESCONTAR UN SEGURO QUE NO SE HABÍA CONTRATADO

Un banco regional deberá pagar más de $ 1,6 millones para compensar a tres clientes

 

 

 

Los fallos judiciales en causas de defensa del consumidor siguen poniendo de relevancia una cuestión central: la disparidad de poder que existe entre una gran entidad – sea financiera o comercial -, y un cliente que intenta recibir un servicio o un bien en condiciones normales. En este caso, un banco deberá compensar a tres clientes con más de 1,6 millones de pesos más intereses por haberles descontado de sus cuentas un seguro que nunca habían contratado.

En uno de los casos, una mujer se percató que le debitaban seguros de su cuenta y comenzó a solicitar la baja del mismo. En otro, el cliente advirtió que le estaban debitando por cinco seguros y que tres de ellos eran de vida. Y él no estaba enterado. Y en el tercero, una mujer advirtió 16 débitos en concepto de pago de “Sura”. Las tres personas realizaron diferentes gestiones personales y electrónicas para darles de baja pero sin éxito. Hasta que finalmente recurrieron a la justicia.

Durante el curso de las demandas, el banco aportó prueba y demostró que en algunos casos estaba la firma del cliente de solicitud del seguro. De esta manera, la entidad crediticia aseguró que había consentimiento y por lo tanto tenían validez los descuentos.

Pero para el juez que analizó la causa, el banco nunca demostró que los clientes hayan sido debidamente informados por los vendedores que participaron en la formación del contrato, “no bastando exclusivamente en el caso para demostrar ello la mera suscripción por parte de la actora de la solicitud de alta, cuando toda la operatoria ha sido cuestionada por ella”.

Además, “tampoco surge demostrado por quien tiene la carga de hacerlo que se hayan entregado la pólizas a la actora, sin que se pueda interpretar que la falta de cuestionamiento de resúmenes de cuenta por parte de ésta, convaliden un contrato en el que se encuentra viciado un elemento sustancial consistente en la voluntad de la actora para adherir, consentir o asentir a un contrato que tampoco ha recepcionado en incumplimiento al art. 11 de la Ley 17418”, enfatizó el magistrado en su fallo.

Recordó que el Superior Tribunal de Justicia ha dicho que “es necesario insistir que la omisión informativa no es inocua, dado que priva al consumidor de la posibilidad de elegir libremente evaluando los pro y los contras de lo que se le está ofreciendo”.

 

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