2020-04-20

¿Qué sectores vuelven a la actividad desde hoy?

Hoy vuelven a la actividad, con las medidas sanitarias exigidas para todos los casos durante el periodo de aislamiento social, obligatorio por el Covid-19, 11 nuevas actividades. La autorización del Gobierno nacional se anunció la semana pasada e incluye atención médica y odontológica con turnos previos, venta de mercadería elaborada de comercios minoristas, pequeñas tiendas y marroquinerías, casas de tecnología, todo mediante plataformas de comercio electrónico.

Quedan exceptuados además los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, las Oficinas de rentas de las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

La resolución ministerial incluye además la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas, y en cuento a la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, los comercios “no podrán abrir sus puertas al público”.

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo; ópticas, con sistema de turno previo; peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras; establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, y producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo, al igual que los procesos industriales específicos, completan la nómina de autorizados.

La disposición regirá en distintos distritos del país, y corresponde a una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete, a cargo de Santiago Cafiero. La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad autónoma de Buenos Aires, son los distritos que comienzan con estas actividades.

 

En todos los casos, el desarrollo de la actividad queda sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”.

Y la normativa aclara que “en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”.

“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados”, y las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”, agrega.

Quienes estén alcanzados por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos de rentas, registros, servicios médicos, laboratorios y ópticas.

 

No necesitarán el certificado quienes se desplacen con motivo de cumplir con la cobranza de servicios e impuestos, “siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género”.

Nuevas excepcionesEstablecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

  • Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo (ANR)
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