Confirmaron la prisión perpetua por un homicidio
Todo sucedió en la madrugada del 3 de abril de 2012. Comenzó en un departamento, en calle Villegas al 4000 y tuvo un desenlace fatal en la zona del río. La víctima, Héctor Mansilla, fue atada, golpeada y baleada. Luego, su cuerpo fue arrojado al río. Para la justicia, quedó acreditado que los autores del crimen luego robaron la camioneta de Mansilla, para cambiarla por un auto, una moto y cocaína, indicó la sentencia.
La Segunda Circunscripción de Delegación de Comunicación Judicial detalló que “el mismo Tribunal había declarado mal concedidos los recursos de casación interpuestos por los respectivos defensores y en esta nueva instancia rechazó los recursos extraordinarios federales” en febrero pasado.
Los imputados Mauro Miguel Ibáñez y Daniel Eduardo Maldonado habían sido condenados por la Cámara Criminal Primera de Roca a la máxima pena de prisión por considerarlos "coautores del delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía y criminis causa, en concurso real con robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego".
Recursos de la defensa
Desde la Delegación de Comunicación Judicial informaron que el Defensor del imputado Ibañez, Miguel Salomón, interpuso un recurso de casación mientras que su par Oscar Mutchinick planteó en esta instancia el recurso extraordinario federal. “El Defensor Público Gustavo Viecens mantuvo la defensa de Maldonado a lo largo de todo el proceso. Sus respectivos planteos ante el Superior Tribunal de Justicia fueron sostenidos por la Defensoría General, mientras que la Fiscalía General dictaminó en contra de ambos”, detallaron.
Entre otros agravios, las defensas plantearon que no se acreditó la "coautoría" y que se utilizó como prueba de cargo una "autoincriminación" de Maldonado, lo que derivó en una "violación del debido proceso y la defensa en juicio".
Para el STJ las presentaciones "no cumple(n) la totalidad de las exigencias establecidas en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" para la procedencia del recurso extraordinario. También valoró que los aspectos centrales del recurso "resultan una reedición de los motivos fáctico-jurídicos esgrimidos" en la instancia de casación y que fundadamente habían sido rechazados en febrero.
Además el STJ destacó que aquella "declaración espontánea" de Maldonado no fue una prueba única ni aislada, sino que "el plexo indiciario en su conjunto permitía la reconstrucción del hecho más allá de toda duda y sindicaba directa e indubitablemente a Ibáñez como autor del delito enrostrado". El fallo aún no está firme porque los defensores aún tienen la posibilidad de plantear un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (ANR)