DERECHO A LA GENTE

| 23/04/2023

La ideología que se vuelve trampa: el hombre que se autopercibe mujer para evitar el agravante femicidio

La ideología que se vuelve trampa: el hombre que se autopercibe mujer para evitar el agravante femicidio

Por Damián Torres

Instagram y Twitter: @datorresok

“¡Sr. Juez, no es Fernando el imputado, es Amanda!” alegó la defensa en la audiencia ante el Juez del control de acusación en la ciudad de Bariloche, donde se investiga la muerte de una mujer a manos de Fernando Alves Ferreira.

Esta situación generó una noticia nacional, ya que la pregunta fue si se debe aplicar el agravante femicidio o no. Si es una mujer quien mató a otra mujer entonces no se podría. Y la respuesta sería muy simple, pero la propia ideología enredó a la justicia.

Para entender el contexto, esta persona se encontraba en pareja con una persona de su mismo sexo, con el que habían contraído matrimonio, y alquilaron un vientre, el de Eduarda Santos de Almeida que terminaría siendo la víctima, con la cual tuvieron un hijo. Aparentemente, el homicidio se habría dado porque la victima quería volver a Brasil (de donde era oriunda) con el bebé que nació producto de la subrogación de vientre.

La fiscalía sostiene el agravante del femicidio porque entendió que, al momento de los hechos, no hay elementos para considerar que el imputado se autopercibía mujer y hasta aquí así lo entendió el Juez, aunque esto será la discusión del juicio que un jurado popular tendrá que resolver.

Veamos desde lo legal. La ley de identidad de género define a la misma como la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. Es decir, la ley define la identidad de género en función de lo que la persona siente en el fuero íntimo sin importar la exteriorización. Tal es así que la propia ley menciona luego que “puede” involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal (pero podría no involucrarla).

Es más, el artículo 13 de la ley sostiene que toda norma, reglamentación o proceso (en este caso penal) deberá respetar el “derecho humano a la identidad de género”, debiendo siempre interpretarse a favor del acceso al mismo. Entender que solo hay derechos cuando se cambia el nombre sería discriminatorio, porque aquel que no se lo cambió, pero se siente mujer, entonces no tendría derecho a que se la respete su identidad (esto es conforme la propia doctrina de género defiende).

Es decir, si tomáramos la ley en juego y los principios de quienes defienden esta posición, claramente el imputado tendría razón, y su historial (casado con una persona del mismo sexo, con un hijo por locación de vientre, etc.) lo llevarían a una presunción a su favor.

Pero insisto, la cuestión es mucho más simple. Amanda, tiene derecho a que no se la discrimine por su orientación sexual, pero tiene que pagar su condena, porque es un varón que mató a una mujer y si esto fue mediando violencia de género, tiene que aplicarse el agravante y obtener una prisión perpetua. Y será indistinto cómo la llamen, pero su genética sí habla. 

En este caso, la justicia se ve enroscada en un caso por la ideología que desde la razón o la ciencia es muy simple de resolver pero que, en función de esta doctrina, genera inconvenientes y tiene que buscar herramientas para resolver este caso.

Lo interesante será que un jurado popular definirá el caso. Y allí tendremos un termómetro de lo que la gente piensa.

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