08/12/2022

Vacaciones: cuántos días me corresponden por ley y cómo se pagan

La Ley de Contrato de Trabajo establece un límite de días de vacaciones, según los años trabajados en una misma empresa. ¿Cómo hacer el cálculo?

Vacaciones: cuántos días me corresponden por ley y cómo se pagan

El verano ya está llegando y con él, las ganas de planear las vacaciones. Después de un año de trabajo es fundamental relajarse y recargar energías de cara al 2023. Las vacaciones en Argentina son un derecho establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin embargo, no siempre se tiene presente la cantidad de días libres remunerados que corresponden según la legislación, que cambian a medida que aumenta la antigüedad en el mismo lugar de trabajo.

Entonces: ¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?

La Ley de Contrato de Trabajo establece que los trabajadores en relación de dependencia tienen 14 días de vacaciones de corrido a partir de los 6 meses de antigüedad. Sin embargo, también es posible tomarse vacaciones antes de transcurrido ese lapso de tiempo: antes de cumplirse los 6 meses, a los trabajadores les corresponde 1 día libre cada 20 días trabajados.

Por otra parte, la Ley 20.744 también establece que, al cumplirse cierto período de antigüedad en el trabajo, aumenta la cantidad de días libres remunerados. Por ejemplo, se obtienen 21 días de vacaciones al llegar a los 5 años de antigüedad.

Cómo calcular los días de vacaciones

La legislación establece la siguiente fórmula para calcular los días de vacaciones que corresponden según la antigüedad:

  • Cuando la antigüedad no pase de 5 años: 14 días corridos
  • Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no pase de 10: 21 días corridos
  • Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no pase de 20: 28 días corridos
  • Cuando la antigüedad pase los 20 años: 35 días corridos

De cualquier manera, hay algunos convenios colectivos de trabajo que establecen una mayor cantidad de días de vacaciones, por lo que se deberá estudiar cada caso para saber el período exacto que corresponde según las modalidades de cada actividad.

¿Puedo empezar mis vacaciones cualquier día de la semana?

No. En caso de que trabajes los días hábiles, tenés que empezarlas el lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado. En cambio, si prestás tus servicios en días hábiles e inhábiles, tus vacaciones comienzan el día hábil siguiente al día posterior del comienzo de tu descanso semanal.

Por otra parte, la ley también establece que las vacaciones tienen que ser otorgadas por el empleador entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y se debe notificar la fecha al trabajador al menos con 45 días de anticipación.

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¿Cómo se pagan las vacaciones?

Por ley, las vacaciones son remuneradas, se pagan con anterioridad a su fecha de inicio y tienen que estar discriminadas en el recibo de sueldo. En tanto, su cálculo depende de la modalidad de trabajo.

Si recibís un salario mensual, este se divide por 25 y luego se multiplica por la cantidad de días de descanso que vas a tener. En cambio, si trabajás por día u hora, se te abonará por cada día de vacación el importe que te hubiera correspondido percibir en la jornada anterior a la fecha en que comience tu descanso.

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