13/03/2020

El menor imputado por la muerte de Bautista Bertoli recuperó la libertad

El menor imputado por la muerte de Bautista Bertoli recuperó la libertad

El menor de edad, punible, imputado por el homicidio culposo (sin intencionalidad), de Bautista Bertoli, ocurrido el pasado 28 de febrero, recuperó la libertad esta mañana, aunque sigue vinculado a la causa.

Hoy después de las 7:30 se debía conocer la decisión de la Justicia respecto del único imputado por el hecho. La Defensora Penal de Menores, Estela Aroca, había pedido la libertad del menor, bajo custodia. El fiscal del caso, Luciano Garrido, se había opuesto a este pedido, basado en distintos fundamentos. Una de las razones esgrimidas por Garrido en ese momento fue que el arma desde la cual salió el disparo que acabó con la vida de Bertoli, no había sido encontrada.

Según se pudo saber en diálogo con personas que estuvieron presentes en la audiencia de esta mañana, la jueza Laura Pérez hizo lugar al pedido, y resolvió externar al menor de edad, quedando sujeto al régimen de control de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Río Negro (Senaf) que interviene en casos de menores en conflictos con la ley. De este modo el menor queda bajo el régimen de libertad asistida, cumpliendo con parámetros tales como fijar domicilio, para seguir bajo el proceso judicial. Quienes estuvieron en la audiencia indicaron que la jueza entre otras cuestiones, evaluó que la Fiscalía no pudo acreditar que el menor de edad tuviera capacidad para entorpecer la investigación, entre otras razones porque gran parte de las pruebas que faltaban producir, cuestionadas por Garrido, se obtuvieron. Respecto de las pruebas que restan en la causa, Pérez consideró que no existiría manera en que el menor imputado pueda intervenir para entorpecer su avance

Pérez se refirió además a la falta de proporcionalidad entre la privación de la libertad de un menor de edad, y el riesgo que se pretende evitar que es el entorpecimiento de la investigación. También explicó que si eventualmente el caso llegase a tener una condena en contra del menor de edad, no sería de cumplimiento efectivo sino de ejecución condicional, por lo que no es viable la preventiva, de acuerdo a lo que estable el artículo 109 del Código Penal.

La jueza evaluó además que se trata de un delito culposo (no intencional), y que el menor aún cursa sus estudios, vive con su familia, la cual de acuerdo a inspecciones realizadas es un núcleo de buena contención, y se encuentra próximo a ser padre, es decir por formar su propia familia. Así mismo, en función de lo evaluado en relación al menor de edad imputado, desde el momento de su detención, se puede inferir que el tratamiento tutelar que se le pueda llegar a hacer desde ahora y hasta que cumpla la mayoría de edad, va a tener resultados positivos. (ANR)

 

 

 

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