14/02/2020

La UNRN fue invitada a participar activamente en prevención de los conflictos con el pueblo mapuche

Sería convocada a realizar relevamientos de tierras y diagnósticos preventivos

La UNRN fue invitada a participar activamente en prevención de los conflictos con el pueblo mapuche

El rector de la Universidad Nacional de Río Negro, Lic. Juan Carlos Del Bello participó ayer de una reunión bilateral en el marco del Consejo Federal de Seguridad Interior que se realiza entre el 12 y el 13 de febrero en San Miguel de Tucumán.
La invitación al Rector –realizada por la propia ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Fréderic- se concretó para analizar la problemática de los incidentes que están ocurriendo en el último tiempo en la región vinculados a reclamos de tierras de las comunidades mapuches. El Rector asistió con la Dra. en Antropología e investigadora de la UNRN, Laura Kropff.


La reunión fue organizada en el marco de las nuevas políticas de seguridad del Estado Nacional, orientadas a la resolución pacífica de los conflictos a partir de la realización de buenos diagnósticos de cada situación, del fortalecimiento del diálogo y bajo la convicción de que el uso de la fuerza pública debe ser la última opción.


De la misma participaron la Ministra y un amplio equipo del Ministerio de Seguridad de la Nación, autoridades del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, de la Defensoría General de la Nación y de los ministerios de Seguridad de las provincias de Río Negro y de Chubut.


En ese marco, el Rector de la UNRN –única universidad nacional convocada para participar en esta reunión -, indicó que “El punto de partida son los derechos que los pueblos indígenas tienen garantizados por la Constitución Nacional y las leyes. Muy en particular, en relación a la propiedad de la tierra. La Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y, en función de ello, les garantiza una serie de derechos específicos, entre ellos “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”. Asimismo, sostiene que se debe “regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano” y que “ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”. También asegura la participación de estos pueblos “en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten””.


En ese marco, destacó que: “el Estado argentino tiene una deuda en lo establecido por la Ley en relación a garantizar los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, ya que no se ha completado el relevamiento de las tierras que ocupan dichas comunidades; no se ha establecido el mecanismo para otorgar títulos de propiedad comunitaria sobre la las tierras que ocupan, títulos que deben tener características distintas a los de propiedad privada; y no se ha avanzado en la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano, lo que hace que la mayoría de la población indígena se encuentre habitando los cordones de pobreza de las ciudades”.


La autoridad universitaria destacó que “en el caso de la provincia de Río Negro se suma la falta de cumplimiento de las garantías establecidas en la Constitución provincial, cuyo artículo 42 sostiene que el Estado debe promover “la propiedad inmediata de la tierra” que “el indígena rionegrino” posee. La Ley Integral del Indígena 2287 provee algunas de las herramientas necesarias para hacerlo, ya que establece que, en función de disponer “la adjudicación en propiedad de la tierra cuya actual posesión detentan los pobladores y/o comunidades indígenas existentes en la Provincia” (art.11), deben efectuarse investigaciones (art.12) para detectar eventuales “situaciones de lesión enorme o subjetiva, usurpación u otros vicios de la posesión y/o adquisición del dominio en perjuicio de las comunidades indígenas y/o sus pobladores”. En caso de que se identifiquen estas lesiones, deben realizarse “las acciones judiciales y/o administrativas que correspondan, y cuando fuera necesario se solicitará al Poder Legislativo el uso del mecanismo de la expropiación” (art.13). No hay antecedentes sobre la efectivización de lo establecido por esta ley en la provincia”.
“Una de las consecuencias negativas aparejada a la inexistencia de una regulación adecuada de la Propiedad Comunitaria y al incumplimiento de la manda constitucional de proveer tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano, es la creciente cantidad de conflictos que se vienen suscitando en relación con las actuales posesiones de las comunidades indígenas, de los que han derivado graves hechos de discriminación y violencia y al mismo tiempo insidentes como cortes de rutas y ocupaciones.


El pueblo mapuche es el de mayor tamaño de todos los pueblos indígenas, y residen fundamentalmente en la región patagónica. Según el CNP de 2010, 45.375 personas se consideraban pertenecientes a Pueblos Indígenas, lo que representaba el 4,8% de la población indígena del país, convirtiendo a Río Negro en la cuarta provincia con mayor participación de población indígena. A escala provincial representan el 7% de la población total, y el 9% de los hogares relevados (18.601 de 199.189). Cabe recordar que el criterio para definir la variable es, según la normativa vigente, el auto-reconocimiento. Esto significa que se contabilizan como pertenecientes a pueblos indígenas sólo aquellos que, a pesar de la violencia y la discriminación histórica, responden positivamente a la pregunta de un censista. Por lo tanto se registraría un subregistro estadístico”, indicó.
En ese sentido, Del Bello resaltó la necesidad de completar el relevamiento en la provincia de Río Negro ordenado por la Ley 26160. “En 2013 se había avanzado en el trabajo con 80 comunidades de la provincia de Río Negro que estaban en una lista que –en ese momento- incluía 126. Alrededor de 60 de esos relevamientos se habían concluido cumpliéndose con el 50 % de la tarea. En ese año el relevamiento se suspendió y aún no se ha reiniciado. La demora ha implicado que en este momento existan cuatro procesos judiciales de desalojo contra comunidades: Lof Buenuleo en San Carlos de Bariloche, Pino Kiñé en el Paraje La Japonesa, Nehuen Kurruf en Catriel y Trapalco Rañil en El Cuy. En todos los casos el relevamiento no ha sido completado. La concreción de los desalojos permitiría avanzar a los privados requirentes sobre los territorios, con la posibilidad de que se generen situaciones más conflictivas de las ya existentes. A estos cuatro casos prioritarios debe agregarse el conflicto el Villa Mascardi.
El Rector señaló que “cada conflicto tiene su propia trama y, en función de poder intervenir con eficiencia, es necesario que esa trama se reconstruya con metodologías científicas adecuadas”, señaló.
En ese sentido, el Rector ofreció las capacidades científicas de la UNRN para realizar los relevamientos pendientes en Río Negro –eventualmente en el resto de las provincias patagónicas- así como diagnóstivos de situación empleando metodologías que combinan el trabajo en archivos con el trabajo de campo etnográfico, para una intervención preventiva en la resolución de dichos conflictos, evitando desenlaces represivos.
La UNRN cuenta con investigadoras e investigadores con una importante trayectoria en la materia, que han realizado importantes estudios y publicaciones que la comunidad científica internacional ha reputado como de alta calidad. También ha publicado cuatro libros que abordan la temática en los últimos años.
Más allá de la participación de la UNRN, el Rector Del Bello celebró que se haya firmado un acta acuerdo los organismos nacionales competentes, que ha sido también refrendado por organismos provinciales. Manifestó un optimismo moderado, ya que la instrumentación de la nueva política nacional en materia de seguridad interior depende de diversos organismos nacionales y los estados provinciales.

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