31/10/2019

Un fallo judicial recordó que por ley, la AUH no puede ser embargada para cobrar deudas con bancos o tarjetas de crédito

Un fallo judicial recordó que por ley, la AUH no puede ser embargada para cobrar deudas con bancos o tarjetas de crédito

Un fallo de la justicia rionegrina recordó que por ley no se pueden embargar los beneficios sociales destinados a niñas o niños. De este modo, estableció la "inembargabilidad de los fondos que se encuentren depositados en alguna entidad bancaria y que correspondan a un beneficio social destinado a niñas y niños, tal como la Asignación Universal por Hijo (AUH)". Así lo dispuso la jueza Marcela Pájaro, como magistrada de amparo, en una sentencia en que la establece la inembargabilidad de los fondos que sean un beneficio social destinado a niñas y niños.

El fallo corresponde a un recurso de amparo presentado por la madre de cuatro niños, beneficiarios de la AUH, a quien el Banco Patagonia le retuvo los montos correspondientes a esa asignación, aludiendo que tenía deudas por otros conceptos en la misma entidad bancaria, relacionadas con una tarjeta de crédito.

La sentencia prioriza este beneficio proveniente del decreto 1602/2009, que tuvo como objetivo constituirse en un paliativo a situaciones de pobreza o precariedad laboral de las familias.
El fallo recoge también el artículo 23 de la Ley 24.714, que dispone que las asignaciones familiares son inembargables, no constituyen remuneración, ni están sujetas a gravámenes. En este sentido destacó que la prestación que el Anses destina a la infancia, más allá de serle liquidada a un adulto - en este caso a la madre- es de los niños y niñas y no de sus progenitores y por ende inembargable por lo cual mal puede ser retenida o embargada por deudas de esto últimos.

Asimismo y en concordancia, la observación general número catorce del comité sobre los derechos del niño, que impone que "su interés superior sea de consideración primordial, obligación que le cabe a los actores de la sociedad civil y el sector privado" en este caso del banco en cuestión . Por ello la existencia de una deuda por otro motivo,  no hace más que afirmar la situación de  vulnerabilidad del grupo familiar de que se trata.
En consecuencia, se ordenó la devolución inmediata de los fondos a la mujer que presentó el amparo, disposición que ya ha sido cumplimentada por el banco. La entidad crediticia informó de la restitución de los montos retenidos.
La jueza de Amparo también señaló que, si bien la vía del amparo no es la adecuada para el reintegro de sumas de dinero, en el caso que se presenta no se trata de repetir algo que fue pagado por la amparista, sino devolverle dinero destinado a gastos de supervivencia que le fue retenido ilegítimamente. Según consta en la sentencia, el banco obró contra la ley por lo cual, obligar a la actora a recurrir por vía ordinaria no haría sino emperorar su situación y condición, además de constituir una nueva vulneración de derechos.

La jueza de Amparo también señaló que, si bien la vía del amparo no es la adecuada para el reintegro de sumas de dinero, en el caso que se presenta no se trata de repetir algo que fue pagado por la amparista, sino devolverle dinero destinado a gastos de supervivencia que le fue retenido ilegítimamente. Según consta en la sentencia, el banco obró contra la ley por lo cual, obligar a la actora a recurrir por vía ordinaria no haría sino emperorar su situación y condición, además de constituir una nueva vulneración de derechos. (Comunicación judicial- ANR)

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