09/08/2019

Bernel va a juicio en septiembre

Así se dispuso durante la audiencia realizada en tribunales.

Bernel va a juicio en septiembre

En la audiencia de control de acusación por los hechos de delito sexual simple agravado ocurridos en la escuela Primaria Nº 38, que tienen como imputado al docente Javier Bernel, se determinó que el juicio oral inicie en septiembre. Durante la audiencia de hoy, Fiscalía y la defensa particular presentaron la prueba a través de la cual buscarán probar sus teorías del caso, en relación a los hechos y autoría del delito de “abuso sexual simple agravado”.

La fiscal Belén Calarco expresó que según la calificación legal propuesta, la pretensión punitiva superará los tres años de prisión, por ello solicitó la intervención de un Tribunal Colegiado.

Según relató Calarco junto a la asistente letrada Victoria Bou Abdo, “los hechos sucedieron mayoritariamente en las aulas de 3°, 4° y 5° grado, 10 casos en la Escuela 38 y uno en la Escuela 56. Esto cuando las menores se acercaban al escritorio del maestro a corregir tareas y éste aprovechaba esas oportunidades para realizarles tocamientos por encima de la ropa. Algunos de los abusos ocurrieron durante 2018, y otros en 2015”, explicaron.

Luego llegó el turno del sustento probatorio consistente en las once Cámara Gesell tomadas a las menores, la declaración de la psicóloga integrante del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial que realizó esas medidas de prueba, y la psicóloga forense de la misma dependencia, que relatará los informes confeccionados acerca de la credibilidad del relato de las víctimas.

Además se escuchará durante el juicio a las familias acerca de cómo tomaron conocimiento de los hechos.

Los directivos actuales de la Escuela 38 prestarán su declaración en torno a los cursos, años y período de tiempo que el imputado se desempeñó como docente de las estudiantes víctimas. La docente que dictó el Taller de Enseñanza Sexual Integral (ESI) estará presente entre los testigos.

También estarán la Licenciada en Trabajo Social, la Técnica Psicopedagoga, la Supervisora de Educación Primaria, la Técnica Pedagoga, la fonoaudióloga, todas dependientes de la ETAP de la Zona IV.

Se llamará a los responsables de la Junta Disciplinaria Docente del Área de Educación provincial que realizaron el sumario administrativo acerca del imputado.

El equipo interdisciplinario de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público prestará su testimonio pese a que la defensa particular se opuso a que formara parte de la prueba.

La fiscal Calarco argumentó que “la visión de las profesionales indica la implicancia que tiene desde todo orden psicológico, social el hecho. La OFAVI desde su abordaje victimológico puede advertir circunstancias psico-sociales, familiares que obedecen al impacto que tuvo el hecho sobre la víctima. Es una mirada profesional y pertinente sobre lo ocurrido, y es una de las pruebas indirectas con las que contamos para arribar a nuestra teoría del caso”.

Teniendo presente lo anterior, el juez Alejandro Pellizón aceptó que sea incorporado ese testimonio. Más allá de ello, la defensa privada anticipó que presentará revocatoria respecto de eso y de los informes de las pericias psicológicas confeccionadas por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense.

En relación a este último punto, la representante del Ministerio Público Fiscal expresó que “no se trata de una prueba que no se podría reproducir, asi que el argumento de que se ve afectado el derecho a defensa no puede ser contemplado. De todas maneras, esta fiscalía notificó oportunamente al defensor de ese momento la confección de la mayoría de estos informes”.

Luego de un cuarto intermedio, Pellizón confirmó la medida de prueba de la fiscalía, sosteniendo que “el defensor es único, aunque el imputado elija cambiarlo durante el proceso. Insisto que la documental es una ´declaración previa´ del perito. Por ello el especialista debe compadecer a juicio. El informe constituye una herramienta para preparar la litigación en juicio, y, tal lo expresado por la fiscal, el defensor tuvo acceso a las mismas”.

La defensa particular mencionó que incorporará como prueba propia legajos personales de las estudiantes víctimas, confeccionados en la Escuela. “Con esto buscamos valorar credibilidad y veracidad de los hechos”, dijo.

Además presentó a quien fuera directora de la Escuela 371, a un supervisor de la misma institución que trabajó en la Escuela 38 y a una persona que se desempeñó como administrativa en Stefenelli.

De esta manera, el juez Pellizón admitió la totalidad de los hechos contra el imputado, consideró adecuada la calificación legal propuesta por la fiscal, es decir: “abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación reiterado -9 víctimas menores de trece años- en un número indeterminado de oportunidades, al menos 20 oportunidades, en concurso real con abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación en grado de tentativa- 2 víctimas menores de trece años- dos hechos”, siendo el imputado responsable a título de autor. (Arts. 42, 45, 119 1° párrafo y último párrafo en función del 4° párrafo inc. b y 55 del Código Penal).

Además resolvió que tal la pretensión punitiva esgrimida por la parte acusadora intervendrá en el juicio un Tribunal Colegiado, finalmente declaró admisible la prueba presentada por las partes.

 

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