06/05/2018

Los compromisos y su impacto en los Ingresos Brutos

Escribe la abogada especialista en temas tributarios, María Marta Peralta.

Los compromisos y su impacto en los Ingresos Brutos

Por María Marta Peralta (*)

A propósito de la discusión relativa al incremento de las tarifas de los servicios de gas y electricidad, cabe señalar que Río Negro ratificó y adhirió mediante su Legislatura, allá por el mes de diciembre del 2017 y a través de la ley 5262,  al acuerdo de consenso fiscal suscripto entre el Gobierno Nacional y 23 Provinciales de nuestro país (Ley 27.429).

En dicho marco, vale poner de resalto que resultan significativos las obligaciones asumidas respecto del impuesto a los ingresos brutos, dentro de los cuales es posible mencionar que Río Negro se ha comprometido a eliminar el  tratamiento diferenciado –o la implementación de alícuotas diferentes- basadas en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento o el lugar de producción del bien.

Asimismo, se asumió el deber de adecuar los regímenes de retención y percepción con el objetivo de evitar que el contribuyente acumule inadecuados y permanentes saldos a favor en el impuesto; debiendo establecer además,  un mecanismo para la devolución automática del saldo a favor generado por dichas retenciones o percepciones.

En el mismo orden de ideas, la Provincia deberá desgravar los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, a excepción de aquellas que se vinculen a la minería o a la actividad hidrocarburífera.

Ahora bien, un párrafo aparte merece la mención de los compromisos que se asumieran respecto de la reducción progresiva de algunas de las alícuotas con las cuales el tributo grava las distintas actividades económicas.

Conteste con ello,  se pautó la reducción progresiva de las alícuotas que gravan la electricidad y el gas, previéndose que dichas actividades se encontrarán totalmente exentas del impuesto a los ingresos brutos en el año 2.022.  Siendo que, el mismo objetivo se contrajo con las actividades de agricultura, ganadería,  caza,  silvicultura,  pesa,  minas y canteras, el transporte y la industria manufacturera –a excepción de la papelera-.  

Si bien el programa de disminución de alícuotas se ve reflejado en la ley fiscal vigente para el 2018 (N° 5265), lamentablemente dicha norma alejándose del espíritu del pacto elevó la alícuota general del impuesto al cinco por ciento (5%) para el comercio minorista, el mayorista, la prestación de servicios, la actividad hotelera y los restaurantes entre otros.  

También se observa que, si bien la reducción se ha planteado como un programa que se implementará de modo paulatino entre los años 2.018 y 2.022, el incremento de las alícuotas en las actividades antes mencionadas se previó para ser aplicado directa, lisa y llanamente a partir del 2018. Todo indica entonces que solo se ha trasladado la carga tributaria de un sector a otro.  

Finalmente y a modo de reflexión, resulta claro que habiendo sido suscripto el acuerdo de consenso fiscal por 23 Provincias, los topes máximos de alícuotas que se establecieron para las distintas actividades económicas contemplaron las distintas leyes fiscales vigentes en cada jurisdicción.  Ahora bien, no parece resultar ni del texto, ni del espíritu de dicho convenio que este propicie o habilite la inmediata promulgación de leyes fiscales que incrementen las alícuotas del impuesto a los ingresos brutos cuando las vigentes en cada territorio al tiempo de la suscripción resultaban inferiores a los topes máximos convenidos, como era el caso de Río Negro.

* Es abogada, recibida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, y llevó adelante una especialización en Derecho Tributario. Actualmente reside en General Roca y durante varios años fue docente en la ciudad de San Carlos de Bariloche. 

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