15/04/2018

Emergencia Frutícola: Este mes vence el plazo de adhesión

La abogada y especialista en temas tributarios, María Marta Peralta, nos brinda una serie de detalles para acceder a este beneficio

Emergencia Frutícola: Este mes vence el plazo de adhesión

Por María Marta Peralta

Si bien la ley que declaró la emergencia frutícola entró en vigencia en el mes de Mayo de 2017, recién en enero de este año fue reglamentada por el Poder Ejecutivo y en marzo por la A.F.I.P.-D.G.I.

De tal reglamentación surge que habrá tiempo para adherir a los beneficios que allí se instituyen sólo hasta el 30 de abril de 2018.

Para acceder a los beneficios de la ley, se requiere la presentación de una nota ante la AFIP-DGI (Formulario Multinota F206), a la cual debe acompañarse una certificación contable para acreditar la actividad principal del solicitante y un certificado expedido por la autoridad de aplicación (Secretaría de Fruticultura) de la cual surja que dicha actividad está relacionada con la producción frutícola.  

Vale recordar que la emergencia alcanza a los productores, empacadores, frigoríficos, industrializadores y comercializadores de la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.  Siendo condición para adherir a los beneficios de la ley, que la actividad desarrollada por tales sujetos en el proceso de producción sea su actividad principal, lo cual ocurre cuando más del cincuenta por ciento de la nómina salarial –sin temporarios- o los ingresos que se obtuvieron en 2016 sea el resultado de dicha labor comercial.

Dentro de los beneficios, la normativa que regula la emergencia prevé, la prórroga de los plazos para el pago de las obligaciones, planes especiales de pagos, una tasa de financiación del 1% y la suspensión de los procesos de ejecución fiscal y las medidas preventivas.

La prórroga de los plazos alcanza a los vencimientos generales de las obligaciones fiscales y de seguridad social que hubieren ocurrido entre el 04/06/2017 y el 31/05/2018, estableciéndose el 30/06/2018 como la nueva fecha de pago. Se excluyen en forma expresa de la prórroga de los plazos los pagos a las  Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, obras sociales, R.E.N.AT.R.E, seguro de vida y las obligaciones a cargo de los sujetos alcanzados por las previsiones de la ley 26.509 (de emergencia agropecuaria).

Un párrafo aparte merecen los “vencimientos generales de los planes de pagos o moratorias vigentes”, que hubieren operado entre el 04/06/2017 y el 31/05/2018, en tanto en un exceso en el ejercicio de las facultades reglamentarias fueron excluidos por la Resolución General AFIP DGI N° 4208 de la posibilidad de acceder a la prórroga de plazos allí regulada. Adviértase que ni del texto de la ley, ni del decreto que la reglamenta surge la limitación que la AFIP hubiere incorporado en la resolución mencionada.   

A ello cabe agregar que, las obligaciones que se hubieren devengado entre 01/06/2016 y el 31/05/2018 pueden regularizarse a través de un plan especial de pagos de 60 cuotas con una tasa de financiación del 1%. En caso de ser prorrogada la ley también podrían incluirse las que se devengaren hasta 31/05/2019.

Asimismo, se acuerdan beneficios especiales para aquellas empresas cuya facturación no hubiere superado en 2016 la suma de $7.000.000, previéndose para dicho sector la posibilidad de regularizar mediante planes de pagos la totalidad de las obligaciones no prescriptas.

Finalmente, cabe indicar que la ley ha reservado al Poder Ejecutivo de la Nación la facultad de extender la declaración de emergencia desde el 31/05/2018 hasta el 31/05/2019, potestad que hasta el momento dicha repartición estatal no ha ejercido. 

* Abogada-Especialista en Derecho Tributario

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