27/03/2018

La tenía que cuidar, pero abusó de ella con actos “perversos y excesivos” durante 5 años

Piden 12 años de prisión por “abuso sexual gravemente ultrajante”. La víctima tenía 8 años cuando comenzó a vivir una pesadilla en su propia casa.

La tenía que cuidar, pero abusó de ella con actos “perversos y excesivos” durante 5 años

Se conoció hoy (27/03) el pedido del fiscal jefe Andrés Nelli, que solicitó condenar a un hombre a 12 años de prisión por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante”.

Según la acusación “los hechos ocurrieron en fecha no determinada con exactitud pero ubicable desde el año 2005 hasta el 2010, desde los 8 años de la niña hasta los 13 aproximadamente, en el domicilio donde vivía la víctima junto a su madre y la pareja de ésta en la localidad de Cervantes. Los abusos ocurrían cuando la madre se ausentaba del hogar y el hombre quedaba al cuidado de la menor”.

El hecho tiene un agravante: El sujeto era el encargado de la guarda, y fue cometido contra una menor de edad. “aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con promoción de la corrupción agravada por ser una persona conviviente y encargada de la guarda” detalló el fiscal.

Desde el Ministerio Público Fiscal (MPF) detallaron que el fiscal jefe resaltó que “el abuso sexual simple resulta gravemente ultrajante por la duración en el tiempo y también por las circunstancias de su realización. (...) Se le atribuye además al imputado haber promovido a la corrupción de la menor. Corromper significa depravar. Son corruptos los actos sexuales prematuros, perversos, excesivos. Con sólo repasar el relato de la víctima se advierte que reúnen estas características. Se trata de un delito de dolo directo, el autor debe saber que tiende a promover la corrupción de la menor. Bastante con que el acto cumplido tenga la capacidad e idoneidad suficiente para torcer el instinto sexual” explicó.

También Nelli destacó la pericia psicológica realizada por la psicóloga forense del Poder Judicial.“El relato (de la víctima) brindado se evalúa como creíble, con una elaboración inestructurada en la que surgen detalles de espacio, tiempo, interacciones, sentimiento y emociones, adecuación del lenguaje, conocimiento y del afecto. Del discurso de la niña surge que al momento del hecho, el acontecimiento vivido y especificado lo habría experimentado como algo imprevisto, como un ataque que habría desbordado su capacidad de asimilación y tolerancia” precisaron.

También destacaron especialmente el trabajo realizado por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) tanto a la víctima como a su familia. Durante las etapas de este proceso la OFAVI mantuvo sendas entrevistas tanto con la joven como con su progenitora.

Actualmente el imputado cuenta con una prohibición de acercamiento de 200 metros a la víctima . Tampoco puede “llevar a cabo cualquier acción o práctica de violencia psíquica y/o física, como ser hostigar, intimidar, amenazar, dañar, poner en peligro o de cualquier cosa que atente contra la integridad de la víctima, ésto bajo apercibimiento de ordenarse su detención e iniciar una causa por desobediencia”. La lectura de la sentencia será el próximo miércoles 4 de abril. (MPF - ANR)

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