15/09/2017

Un exjuez del STJ no cobrará los días de vacaciones

La medida revocó una sentencia de la Cámara laboral de Roca que fue apelada por la Fiscalía de Estado.

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La medida fue adoptada por mayoría por el STJ.
Foto: Ilustrativa - Archivo ANR
Foto: Ilustrativa - Archivo ANR

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación presentada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y revocó la sentencia de la Cámara Laboral que autorizaba el pago de vacaciones no gozadas durante 2011 al ex integrante del STJ, Luis Lutz.

En 2011, el Superior Tribunal de Justicia, mediante Resolución, hizo lugar a una presentación del exintegrante del STJ, Luis Lutz y ordenó que se le abonen las licencias no usufructuadas. La Resolución 484/11 ordenó liquidar 245 días de ferias no gozadas entre los años 2002 y el propio 2011.

Luego, la Provincia hizo una presentación ante la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial en contra de dicha resolución. La Cámara resolvió, por un lado, declarar nula la resolución del Superior Tribunal de Justicia. Sin embargo, en un segundo artículo, manifestó que sí correspondía pagar 25 días de licencias no gozadas, correspondientes a 2011, el último año en funciones de Luis Lutz.

Contra esa disposición nuevamente apeló la Provincia. Adujo que si se declaraba nula la Resolución del STJ de abonar las licencias no gozadas, no correspondía pagar una parte de las mismas.

La decisión del actual STJ

Tras analizar el caso, el máximo tribunal, con los argumentos de Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla, la adhesión de Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto, y la abstención de Liliana Piccinini por haberse alcanzado una mayoría, hizo lugar al planteo de la Fiscalía de Estado, según se informó hace minutos a través de un comunicado de prensa del área de Comunicación del Poder Judicial.

Para el STJ, la Cámara no puede adoptar “una solución oficiosa” que no fue solicitada por ninguna de las partes. En efecto, ni Lutz -que ya había realizado devoluciones parciales del dinero cobrado tras la Resolución-, ni la Fiscalía de Estado, habían pedido que se abone solo una parte.

De esta manera, para el máximo tribunal, “el fallo es violatorio del principio de congruencia”.

Citando doctrina del propio Superior Tribunal, el juez Ricardo Apcarián recuerda que "la congruencia obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión”.

Con esta decisión del STJ y la anterior disposición de la Cámara Laboral, finalmente el ex integrante del máximo tribunal no percibirá compensación alguna por ninguno de los períodos analizados. (ANR)

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