14/07/2017

Tras 28 años de amor y cariño, fueron a la justicia para pedir la adopción

Luego de una vida bajo el mismo techo, padre e hija del corazón decidieron que el vínculo quede reconocido por el nuevo Código Civil. Además, el padre biológico de la chica manifestó su acuerdo.

Matías Pordomingo
Tras 28 años de amor y cariño, fueron a la justicia para pedir la adopción

Una verdadera historia de amor, cariño y respeto a la identidad surge del Juzgado de Familia de Roca.

Comenzó en 1990. Un hombre (en el expediente señalado como “J”) conoció a su actual pareja que ya tenía una hija: “R”. Él, además, tenía dos hijos.

Decidieron ir a vivir todos juntos y los años fueron pasando, construyendo un sólido vínculo de amor y cariño que los convirtió a todos en hermanos del corazón, fortalecidos aún más por la llegada de un cuarto hijo, único en común del matrimonio.

Hoy, casi tres décadas después, el vínculo entre “R” y “J” es reconocido por la justicia bajo la figura legal de “adopción de integración” y con un agregado especial: El padre biológico de “R” manifestó su total acuerdo y le dijo a la jueza que “el Sr. J, para él, es el padre”.

La sentencia es de la jueza de Familia de Roca Andrea Tormena, que hizo lugar al pedido de "adopción de integración" que la propia “J” presentó ante la Justicia.

Para la jueza “desde aquella unión, entre J. y R. "se desarrolló una relación paterno-filial sentada en el afecto común, el cariño y el ejercicio, conjuntamente con su madre, de los cuidados personales" que necesitaba la niña” expresaron desde la justicia.

“El caso tiene varias particularidades” indican desde el Poder Judicial. “Por un lado, que R. manifestó su deseo de ser adoptada por J. siendo ya mayor de edad, para "plasmar en el derecho los más de 28 años de amor y cariño que los han vinculado". Por el otro, que el papá biológico de R., ante la jueza, manifestó su total acuerdo”.

La decisión del papá biológico no implica “perjuicio de la relación que mantiene con su hija biológica y del vínculo afectivo y jurídico que ella tiene y conservará con él y con sus hermanos paternos. Además, la decisión judicial hace lugar al pedido de la joven para mantener su apellido de origen, en función de su derecho a la identidad” explicaron.

 

¿Qué es la adopción de integración?

La "adopción de integración" es una figura novedosa en nuestro sistema jurídico, incorporada al Código Civil y Comercial en agosto de 2015. Como explica la jueza citando a juristas que participaron de la redacción de aquella ley, el instituto de la adopción integrativa "no está orientado a amparar a un niño abandonado sino a su incorporación a una familia en la que su padre o madre han contraído matrimonio y desean que ese hijo de uno de ellos sea un hijo en común, un hijo de ambos para integrar o constituir una única familia en lo jurídico porque -seguramente- ya lo constituyen en la práctica".

La adopción de una persona mayor de edad es una excepción prevista por la ley, que exige entre otros requisitos que haya existido "posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada".



El fallo de la jueza

Tras entrevistar a todos los involucrados en este proceso, la jueza Tormena concluyó: "De estas audiencias se extrae el gran cariño, amor, responsabilidad y dedicación con que el Sr. J. ha criado, educado y amado a la joven, habiéndola integrado al grupo familiar propio y ampliado como una hija más. (...) Emerge, asimismo, con total claridad de los dichos de la propia R., quien se ha referido al Sr. J. como su "papá" con absoluta naturalidad, amor, admiración y respeto".

Por último, se hizo lugar al pedido de la joven de "continuar teniendo vínculo con su familia biológica paterna", por lo que se optó por la figura de la "adopción simple" y no la "plena".

Así, R. "por un lado mantendrá su vinculación con la familia paterna de origen y, por otro lado (...) generará vínculo de hermanos con los hijos del Sr. J.", precisó Tormena.

En el mismo sentido aceptó que la joven mantenga su apellido de origen, pues resulta "un derecho humano insoslayable el derecho al nombre y a la identidad". (ANR - Comunicación Judicial)

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