23/11/2016

Causa Pablo Vera: Sobreseyeron a la madre en una causa por amenazas contra Villegas

Mirá lo que le había dicho la mujer al policía por televisión y conocé los motivos del juez para tomar la decisión.

Matías Pordomingo
La madre de Pablo Vera, el día de la lectura de la sentencia.
Foto: Carlos Mir - Patagonia Fotopress.
Foto: Carlos Mir - Patagonia Fotopress.

El juez Maximiliano Camarda dispuso el sobreseimiento de María del Carmen Ñancufil (madre del joven asesinado Pablo Vera) por el delito de "amenazas" por el que había sido imputada. Para el titular del Juzgado de Instrucción N° 12 de Roca "el hecho investigado no cuadra en una figura penal", determinó el magistrado.

La mujer, entrevistada por la Televisión Rionegrina había dicho refiriéndose a Jorge Villegas: "Si no llega a estar en cana, que le vamos a quemar el rancho, se lo vamos a quemar, no sabemos cuándo pero se lo vamos a quemar, y a donde lo encontremos y lo conozcamos le vamos a dar un buen tiro", señaló Ñancufil. Estas declaraciones se produjeron hace casi dos años, el 28 de noviembre de 2014, tras la manifestación realizada en el edificio del Poder Judicial, que además terminó con un grupo de personas detenidas, daños materiales y acusaciones cruzadas entre los manifestantes y el juez.

Carmen Ñancufil es la madre de Pablo Vera. El joven fue víctima del "homicidio calificado" cometido por el policía Jorge Villegas en septiembre de 2014, hecho por el que fue condenado a prisión perpetua por la Cámara Criminal Tercera de Roca.

 

El arrepentimiento de la mujer por sus dichos

El juez Camarda tomó la decisión de sobreseer a la mujer luego de recibir la declaración testimonial de Villegas, recopilar otros elementos probatorios y tomarle declaración a la imputada.

Justamente en su declaración, Ñancufil manifestó que "en ese momento yo estaba re mal, por eso me salieron esas palabras. Pero era por el dolor de la situación de la muerte de mi hijo, y que encima mi otro hijo se lo habían llevado detenido; y uno después se arrepiente de las cosas que se dicen en momentos de dolor", expresó  la mujer ante el tribunal.

Para el juez Camarda, "si bien ha quedado acreditado el accionar de la imputada Ñancufil, entiendo que el mismo no constituye delito, toda vez que las manifestaciones de la nombrada lo fueron en un contexto donde era esperable que 'dijera lo que dijo', ya que en esa época se encontraba en pleno proceso la causa donde se investigaba la muerte de su hijo en manos de Villegas. Reitero entonces que únicamente las expresiones vertidas, en razón de la situación descripta, no revelan entidad típica suficiente" indicó el magistrado.

El juez citó jurisprudencia nacional que sostiene que "no encuadran en la figura penal de amenazas los dichos vertidos en el fragor de una discusión, pues no revisten entidad suficiente para interpretar que anuncian un daño real que efectivamente se llevará a cabo", precisó en su fallo. (ANR)

 

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