13/07/2016

Quedó incapacitado por una descarga eléctrica y deberán indemnizarlo

1.408.000 pesos deberá abonar Edersa a un joven en concepto de indemnización por resultar incapacitado luego de recibir una descarga eléctrica hace más de 10 años en Roca.

El hecho sucedió en zona rural en noviembre de 2003
Foto: Archivo
Foto: Archivo

El joven se encontraba cerca de una columna del tendido de media tensión en cercanías a la chacra N° 130 el 15 de noviembre de 2003, sobre la cual estaba montada una subestación transformadora MT/BT trifásica. Allí la víctima recibió una descarga eléctrica de más de 13.000 voltios que le produjo múltiples quemaduras y lesiones graves en las extremidades, cara, oídos, ojos y otros órganos. Resultó con una ceguera de casi el 97% y una incapacidad declarada del 84,6%.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil ordenó la indemnización con voto rector de la jueza Adriana Mariani y adhesión de su par Gustavo Martínez. La Cámara elevó la condena de daños y perjuicios que se había dictado en primera instancia y reconoció al damnificado una indemnización de $570.000 en concepto de incapacidad sobreviniente y $800.000 por daño moral, totalizando la condena la suma de $1.408.000.

En su defensa, Edersa negó haber tenido responsabilidad en el hecho, rechazando la versión de la familia sobre que se electrocutó “al detenerse a orinar cerca de la columna”. Por el contrario, la empresa sostuvo que el joven recibió la descarga cuando “acometía contra las instalaciones de la empresa”, destacando que en ese sector es “frecuente el robo de cables”. También argumentó que en la instancia penal la causa fue archivada.

La Cámara concluyó que a la empresa le corresponde cargar con la “responsabilidad objetiva” por “el riesgo o vicio de la cosa”, es decir, de la electricidad de la cual se sirve para prestar su servicio, sin que sea necesario atribuir la culpa a ninguna persona en particular como sí ocurriría en un casos de “responsabilidad subjetiva”.

En respuesta a la apelación de Edersa, la Cámara señaló que la única manera de eximirse de su responsabilidad objetiva es demostrando la completa “culpa de la víctima” pero el Tribunal concluyó que no pudo demostrarse que el joven haya intentado robar cables. 

Además, según se concluyó, la subestación no estaba señalizada ni cercada y la bajada a tierra se encontraba defectuosa y con cables sueltos. 

Montos de indemnización 

El monto de la indemnización por incapacidad laboral (570.000) se calculó en relación al valor del salario tomado como referencia por el afectado (de 900 pesos mensuales, a valores del año 2003) , la edad del joven a la fecha del infortunio y la incapacidad determinada. Se sumaron los intereses declarados en la sentencia de primera instancia.

En la indemnización por daño moral (80.000), se utilizó como parámetro lo resuelto en sentencias anteriores y se consideró “la edad del joven a la fecha del accidente, la minusvalía resultante, el tipo de infortunio sufrido, el tiempo de curación y sus secuelas”, así como los “indicadores de depresión e incertidumbre por el futuro, aislamiento emocional y sensaciones de angustia e inseguridad” detectados por la perito psicóloga. (ANR)

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