Elecciones municipales en Río Negro

| 03/05/2015

Detalles de la veda electoral

Las juntas electorales municipales definen criterios particulares en cada localidad. Asimismo, hay reglamentaciones generales en la veda a cumplirse a nivel provincial.

Detalles de la veda electoral
Roca.- Para las elecciones municipales, regirán los criterios que sean fijados por las respectivas Juntas Electorales locales, en base a la normativa general.
De conformidad a lo dispuesto por la Ley O N° 2.431, se encuentran prohibidos los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos o cualquier otra propaganda proselitista desde treinta y dos (32) horas antes de la iniciación de los comicios.
La normativa general establece que:
1)     Las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios, hasta pasadas tres (3) horas de la clausura de los mismo. (art. 166 inc. e) Ley O 2431).
2)    Se encuentran prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante las horas de los comicios. (art. 166 inc. d) Ley O 2431).
3)     Además deberá tenerse especialmente en cuenta las restantes prohibiciones contenidas en el art. 166 incs. b), c), f) y g) de la Ley O 2431.
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