EL STJ RECHAZÓ LA CASACIÓN QUE PEDÍA UNA REVISIÓN DE LA PENA

| 04/12/2013

Confirman la condena de 18 años de prisión a Susana Freydoz

Confirman la condena de 18 años de prisión a Susana Freydoz

Roca.- Susana Freydoz deberá cumplir la pena de 18 años de prisión que le impuso la Cámara del Crimen de General Roca, por el crimen de Carlos Soria. Así lo ratificó el Superior Tribunal de Justicia, que rechazó los recursos de casación interpuestos tras la sentencia por la Fiscalía y la Defensa.
El Superior Tribunal de Justicia dio a conocer en la tarde de este miércoles el fallo, varias horas después de que se postergara la audiencia, prevista originalmente para las 12.
Uno de los puntos centrales del debate estuvo referido a la aplicación de atenuantes, tal como ocurrió en el fallo de Cámara, para que se aplicara la pena de 18 años y no de prisión perpetua a Freydoz.
En este sentido, los jueces del STJ remarcaron los siguientes aspectos en los fundamentos del fallo:
 i) las circunstancias extraordinarias en tratamiento son una disposición atenuante que surge de la práctica judicial, puesto que se había advertido que la pena fija no resultaba adecuada para el homicidio de parientes, dado que se daban situaciones que merecían un tratamiento menos riguroso que el propiciado por la norma; ii) la última parte del art. 80 del Código Penal consagra una fórmula genérica, atento a la imposibilidad de establecer previamente y con un carácter omnicomprensivo la totalidad de los motivos, y su calidad, que pueden haber generado en el agente un estado psíquico que lo lleve a cometer el homicidio; iii) en el caso -en concordancia con lo sostenido por la mayoría-, advertimos la demostración de una situación externa al autor (situación de maltrato mutuo y fundamentos razonables de infidelidad); iv) esta situación poseía una capacidad intrínseca suficiente para provocar determinado estado psíquico -calidad-, para cuya determinación tenemos en cuenta la particular estructura de la personalidad de la imputada, la cual no podía aceptar el fin de su matrimonio, pues esto implicaría un serio peligro para su propio ser; v) de ahí que paradójicamente es la -si se quiere- sobrevaloración del vínculo la mejor demostración de que este ya no se tomaba en cuenta como la concreta relación afectiva que el legislador intenta proteger en el inciso 1º del art. 80 del Código Penal, sino como la salvaguarda a toda costa del desarrollo de la persona.
Este juicio personal -que relaciona el daño causado con el grado de autodeterminación del imputado- es el procedimiento adecuado para arribar a la conclusión de las circunstancias extraordinarias de atenuación pues, al tratarse de un supuesto de culpabilidad disminuida -superada ya la temática de la capacidad de reprochabilidad-, es útil de todos modos acudir al art. 41 del Código Penal los motivos y la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos- en cuanto a la determinación del reproche por la culpabilidad del acto, pues esto hace a la posibilidad de haberse (el imputado) motivado de otra manera. “Con esta referencia, se establece un indicador del la magnitud del injusto que, sin alcanzar a ser una causa de justificación que lo elimine, es presentado como una situación de necesidad que debe considerarse para reducirlo” (D'Alessio, Código Penal. Parte General, La Ley, págs. 428/429).
 A las razones expuestas a lo largo del presente ítem para confirmar la sentencia que se recurre, hemos de sumar que, frente al hecho imputado a Susana Freydoz, la mayoría ha escogido, conforme sus facultades, uno de los posibles ámbitos de significancia contenidos en la ley penal, y tal proceso se encuentra revestido de logicidad, a la par que da cuenta de su fundamentación axiológica, que es lo que debe ser analizado en esta instancia.
Por su parte, la Fiscalía, más allá de abroquelarse en su postura, no logra demostrar arbitrariedad y/o apartamiento del derecho positivo en la solución dada al caso.
Asimismo, en atención a la doctrina legal que cita la recurrente en apoyo de su postura -Se. 190/12 STJRNSP, sentada por el Tribunal con otra integración-, consideramos que, en conformidad con las razones expuestas, seguimos lo sustancial de aquella en el análisis de la calidad del hecho o conjunto de hechos que, por su incidencia en la particular psiquis de la imputada, han tenido un poder extraordinario sobre la conducta reprochada.
Por todo ello, entendemos que cabe rechazar el recurso de casación de la Fiscalía de Cámara y confirmar la sentencia de Cámara en todas sus partes".
También se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Freydoz, que solicitaba la absolución. La ex mujer de Soria permanece internada en una clínica psiquiátrica privada, en Buenos Aires, y se desconoce cuando será traída nuevamente a la provincia.

En su parte resolutiva el fallo dice:
"EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de casación deducido a fs. 1882/1894 vta. de las presentes actuaciones por la señora Fiscal de Cámara doctora Laura Pérez.
Segundo: Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 1896/1987 vta. de autos por el doctor Alberto Pablo Riccheri, patrocinado por el doctor Maximiliano A. Rusconi y en representación de Susana Graciela Freydoz, con costas.
Tercero: Confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 75/12 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca.
Cuarto: Registrar, notificar y oportunamente devolver los autos".

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