ALVAREZ AVALÓ LA CASACIÓN DE LA FISCAL DE CÁMARA

| 02/10/2013

Fiscal general avala pedido de perpetua para Susana Freydoz

Fiscal general avala pedido de perpetua para Susana Freydoz

Viedma.- El fiscal General del Poder Judicial Dr. Marcelo Álvarez, peticionó a Superior Tribunal de Justicia que tenga por sostenido en tiempo y forma el recurso de la  Fiscal de Cámara Dra Laura Perez, que se haga lugar al mismo,  que case la Sentencia recurrida y deje sin efecto la aplicación al caso de “circunstancias extraordinarias de atenuación” previstas en el art. 80 último párrafo del C.P.
De ese modo, sostuvo el recurso de casación, interpuesto por la Fiscal de Cámara, Dra. Laura Perez, contra la Sentencia Nº 75 de la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de General Roca de fecha 20 de noviembre de 2012, que -en lo pertinente- falla “Condenando a SG.F  a la pena de 18 (dieciocho) años de prisión, accesorias del art. 12 CP y costas, por ser autora de Homicidio Calificado por el Vínculo, agravado por la Utilización de Arma de Fuego, con Circunstancias Extraordinarias de Atenuación (arts. 29, 41 bis, 80 inc. 1º é in fine del C Penal)”.
En el Dictámen se reseña que la Dra. Laura Pérez presenta el recurso de casación invocando la errónea aplicación de la ley sustantiva y su inobservancia (art. 429 inc. 1 CPP) en el caso de autos, en tanto que en la sentencia se encuadra la conducta en las circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el último párrafo del art. 80 del CP.
Sostiene que los Sres. Jueces que conforman el voto de mayoría (Dres. Gauna Kroeger y Sanchez Freytes) se apartan arbitrariamente de los hechos acreditados en la causa al aplicar las referidas circunstancias en contraposición a la doctrina y jurisprudencia actual. Y coincide con los argumentos expuestos en el voto de minoría por parte de la Sra. Juez, Dra. Garcia Balduini, quién sostiene no configurarse en autos dicha causal de atenuación.
Al momento de dictaminar, el Dr. Alvarez argumentó que “tal como se señala en la anterior intervención de esta Fiscalía General mediante Dictamen Nº 51/12, corresponde reconocer la contundencia del escrito recursivo de la Dra. Laura Perez, en función del claro recuento que realiza de los argumentos del fallo recurrido, y de su crítica lógica, que cubre todos los aspectos censurables al mismo, haciendo una iluminada alusión a la doctrina aplicable, y de su subsunción al caso de autos, de modo de desvirtuar la construcción argumental de la Sentencia recurrida, dejando a la vista sus yerros.”
Afirmó además que “son sostenidos en todos sus términos los agravios de la Sra. Fiscal de Cámara, coincidiendo esta Fiscalía General con que el fallo recurrido ha realizado una errónea aplicación de la ley sustantiva al caso de autos, puesto que no acreditar legalmente como se configuran las circunstancias objetivas que habilitan el caso de atenuación previsto en el art. 80 in fine del CP”.
Argumentó que “tal como sostiene la Sra. Fiscal, no se constituye en el caso de autos una situación excepcional o extraordinaria que reduzca el grado de responsabilidad penal del imputado, sino que conforma el tipo objetivo y subjetivo del delito de homicidio agravado por el vínculo (art. 80 inc. 1º CP), sin operar causal alguna de inculpabilidad o reducción del reproche de culpabilidad, puesto que le era plenamente exigible haberse motivado en la norma penal conforme su capacidad de comprensión, vulnerando no solamente el bien jurídico vida, sino también el deber de mutua confianza y respeto entre los cónyuges”.
Añadió que “conforme lo explica la Dra. Perez, no se encuentran en autos circunstancias objetivas extremas que den cuenta de tal clase de situaciones exteriores que justifiquen la configuración de la atenuante”.
“También cabe remitir a la restante doctrina citada por la Sra. Fiscal de Cámara -Donna, Godoy Lemos, Sproviero, Rubén Figari y a Laje Anaye- , en relación a la necesidad de que las circunstancias extraordinarias “deben sustentarse en razones y ponderables motivaciones de excusación parcial”, cumpliéndose todos los requisitos exigidos por la doctrina para su procedencia, tanto en la faz objetiva como la subjetiva. Por todo lo expuesto se entiende que corresponde hacer lugar al recurso de la Sra. Fiscal de Cámara", concluyó el  Fiscal General.

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