JUSTICIA
La Justicia suspendió dos artículos claves de la Reforma Laboral
En un importante fallo judicial, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del juez Martín Cormick, ha suspendido la aplicación de dos artículos esenciales de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, medida promovida por el gobierno nacional liderado por Javier Milei. Esta ley afectaba directamente a la práctica de los abogados en el ámbito laboral y los honorarios por sus servicios. La suspensión responde a una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF).
Los artículos suspendidos, el 10 y el 56, generaban controversia entre los profesionales del derecho. El artículo 10 modificaba la Ley de Contrato de Trabajo, promoviendo que el abogado del trabajador compartiera la responsabilidad económica si se detectaba una sobrestimación objetiva de los créditos reclamados.
Esta medida suponía un severo riesgo para los abogados, quienes podrían terminar respondiendo con su propio patrimonio en caso de fallos adversos. Según el juez Cormick, esta disposición introducía un factor de incertidumbre legal que comprometía el derecho de los abogados a ejercer su profesión sin rápidas consecuencias patrimoniales.
Por otro lado, el artículo 56 introducía cambios al artículo 277 de la misma ley, permitiendo que las condenas judiciales pudieran pagarse en cuotas, extendiéndose hasta doce meses dependiendo del tamaño de la empresa condenada. Esta modificación también abarcaba los pagos a los honorarios profesionales, un aspecto que, según la CPACF, va en detrimento del carácter alimentario de los ingresos de los abogados, al postergar indefinidamente su pago.
La presidenta del Colegio de Abogados de la Capital Federal, Alejandra García, se declaró satisfecha con este fallo, afirmando que representa una salvaguarda importante para el ejercicio de los derechos profesionales. García subrayó que la reforma impulsada no debía imponer riesgos patrimoniales que pudieran intimidar la labor de los abogados, ni ofrecer tratamiento desigual en comparación con otros acreedores judiciales.
Reiteró que, si bien la medida cautelar no normaliza definitivamente la situación, sí proporciona un respiro necesario hasta que se determine la constitucionalidad definitiva de los artículos impugnados.