La Justicia ordenó garantizar los tratamientos y la continuidad escolar de un adolescente con discapacidad de Roca
Un adolescente de 13 años con síndrome de Down podrá continuar sus estudios secundarios en la misma institución donde cursó toda la primaria y recibir los tratamientos indicados por sus profesionales de salud. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó un amparo presentado por su madre en Roca y ordenó a Ipross garantizar la cobertura de las prestaciones solicitadas.
La familia había recurrido a la Justicia porque la obra social provincial autorizaba menos horas de acompañamiento terapéutico y menos sesiones de psicología que las indicadas por los profesionales. También existían diferencias sobre la cobertura del apoyo a la integración escolar en una institución privada.
El adolescente presenta dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su educación. Su madre solicitó 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y la cobertura del módulo de integración escolar para que pudiera continuar su trayectoria educativa.
Ipross había autorizado inicialmente cuatro horas diarias de acompañamiento terapéutico, de lunes a viernes. Posteriormente amplió esa cobertura a cinco horas por día, aunque la familia reclamaba una prestación mayor. En cuanto a la atención psicológica, autorizó ocho sesiones mensuales, frente a las doce solicitadas.
La obra social sostuvo que la documentación presentada no justificaba aumentar las prestaciones. En particular, argumentó que no se habían acreditado situaciones de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.
La jueza que intervino en primera instancia hizo lugar al amparo. Sin embargo, la Fiscalía de Estado apeló la sentencia y planteó que Ipross nunca había negado la atención del adolescente, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones que correspondía autorizar.
También cuestionó que la resolución obligara a financiar la integración escolar en una institución privada y sostuvo que la decisión judicial interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social.
El STJ rechazó esos argumentos. Consideró que la intervención judicial no había reemplazado las funciones de auditoría, sino que había examinado si las limitaciones establecidas por la obra social contaban con una justificación suficiente.
Por qué la Justicia consideró importante que siguiera en la misma escuela
Uno de los puntos centrales del expediente fue la continuidad escolar del adolescente. Había completado toda su educación primaria en una misma institución y sus profesionales tratantes recomendaron que permaneciera allí durante el secundario.
El pediatra explicó que mantener la trayectoria educativa en ese establecimiento permitiría sostener los procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer su autonomía.
La psicóloga también advirtió que cambiar de escuela al comenzar una nueva etapa podía afectar su salud mental y su calidad de vida. Según su evaluación, existía el riesgo de que se produjeran retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.
La discusión judicial no se limitó a determinar quién debía pagar la escolaridad. También se analizó qué consecuencias podía tener para el adolescente una modificación de su entorno educativo.
El STJ recordó que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, consideró que en este caso existían circunstancias particulares que justificaban mantener la prestación.
Entre ellas, valoró que la obra social ya había brindado esa cobertura durante la primaria. Además, Ipross no demostró que un cambio de establecimiento fuera adecuado para el adolescente ni que pudiera concretarse sin afectar su evolución.
Por ese motivo, los jueces entendieron que el conflicto no podía resolverse únicamente a partir del carácter privado de la institución. Era necesario considerar las necesidades del chico, su trayectoria educativa y las recomendaciones de los profesionales que lo atienden.
Qué deberá cubrir Ipross
Con el rechazo de la apelación presentada por la Fiscalía de Estado, quedó confirmada la sentencia de primera instancia.
La obra social provincial deberá garantizar 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.
La resolución reconoce, para este caso concreto, la importancia de evaluar las necesidades particulares del adolescente y la continuidad de los apoyos que recibe, tanto en sus tratamientos como en su educación.