2026-10-08

El STJ de Río Negro falló a favor de Allen y habilitó el cobro de tasas a una asociación civil

El máximo tribunal provincial revocó dos sentencias previas al determinar que las ocupaciones o construcciones irregulares dentro de un predio no eximen a su titular de pagar los tributos municipales.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dictó un fallo clave para las arcas de la Municipalidad de Allen al revocar dos sentencias que declaraban inconstitucional el cobro de tasas locales sobre un predio de la Asociación Civil Árbol Río Negro. Con esta decisión, el máximo tribunal provincial modificó el criterio de las instancias anteriores y convalidó la potestad del Ejecutivo municipal para percibir los tributos en debate.

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La controversia legal se centra en la Parcela 292.013, un inmueble de grandes dimensiones ubicado en la zona de la Colonia 12 de Octubre. La entidad propietaria argumentaba que no correspondía el pago de los gravámenes debido a la existencia de asentamientos, ocupaciones y construcciones irregulares en el interior del terreno, lo que presuntamente alteraba la naturaleza de la propiedad y la contraprestación pública.

Sin embargo, los magistrados del Superior Tribunal rechazaron esta postura. Tras analizar las pruebas presentadas, el STJ determinó de manera unánime que el municipio de Allen logró acreditar la prestación efectiva de servicios esenciales en el frente urbanizado del predio. En los fundamentos del fallo, la Corte provincial subrayó que la situación de irregularidad interna o la presencia de ocupantes ajenos a la institución no anula la obligación fiscal del titular registral ni lo exime de abonar las tasas retributivas.

A partir de esta resolución, la comuna queda habilitada para aplicar y exigir los pagos correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios, la Tasa de Vialidad Rural y el Derecho de Inspección de Baldíos, normados bajo la Ordenanza Fiscal 030/78. La justicia consideró que, al estar disponibles los servicios municipales en el perímetro del lote, el hecho imponible se mantiene plenamente vigente.

A pesar del contundente respaldo al municipio de Allen, el conflicto judicial no ha concluido de forma definitiva. El Superior Tribunal de Justicia dispuso el reenvío de las actuaciones a la Unidad Contencioso Administrativa N° 15 de General Roca. Ese tribunal de origen deberá ahora emitir un pronunciamiento sobre un cuestionamiento técnico que no había sido evaluado formalmente: la validez de la Resolución de Intendencia 552/20, la cual modifica los parámetros y los mecanismos de cálculo aplicados a los tributos en litigio.

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