"No quería volver a clases": un padre intimidó al compañero de su hijo por un partido de fútbol y terminó con una perimetral
Lo que comenzó como un típico roce durante un partido de fútbol entre estudiantes, derivó en una intervención judicial. El Juzgado de Paz local dictó una prohibición de acercamiento contra un hombre adulto que interceptó e intimidó a un compañero de su hijo en la vía pública para reclamarle por una situación propia del juego.
El episodio tuvo lugar cuando el adolescente salía del establecimiento educativo y caminaba hacia su domicilio. De acuerdo con la denuncia policial radicada por el padre de la víctima, el hombre llegó a bordo de un vehículo, descendió en plena calle y comenzó a recriminarle al chico lo sucedido en la cancha. Desde la escuela aclararon que no tenían potestad para intervenir institucionalmente debido a que el hecho se concretó fuera de las instalaciones.
El accionar del adulto generó un fuerte impacto en el menor. En la exposición policial, el chico manifestó haberse sentido intimidado y expresó un profundo temor a cruzarse nuevamente con el padre de su compañero, al punto de señalar que no quería asistir más a clases.
Frente a este escenario, la titular del Juzgado de Paz de Allen dispuso rápidamente una prohibición de acercamiento con el objetivo de preservar la integridad psicofísica del estudiante y prevenir nuevos episodios. La medida no solo prohíbe el contacto físico, sino que también le ordena al denunciado abstenerse de perturbar al adolescente o realizarle reclamos a través de medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas. El fallo advierte además que, en caso de incumplir estas restricciones, el hombre deberá enfrentar a la justicia penal por el delito de desobediencia.
Al momento de fundamentar la decisión, la jueza hizo especial hincapié en las consecuencias que este tipo de amedrentamientos genera en la vida cotidiana. Sostuvo que la actitud padecida "inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal" y advirtió que el temor lógico ante una situación de desigualdad frente a un adulto puede forzar al adolescente a modificar sus rutinas, caminos y horarios habituales.
La resolución se apoyó en la Ley Contravencional 5592 de la provincia de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública, mientras que el artículo 23 faculta a los jueces a prohibir la concurrencia a determinados lugares para evitar nuevas contravenciones.
En paralelo a las medidas restrictivas, el juzgado dispuso derivar el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc) de Allen para continuar con el trámite, conforme lo establece la normativa provincial vigente.