2026-08-25

¿Cuánto vale la fruta del productor? condenaron a un comprador de peras y manzanas por más de US$360.000

Dos productores fueron a la Justicia por el precio que recibieron durante cinco temporadas. Un fallo en Roca reconoció diferencias respecto de los valores mínimos establecidos en los contratos.

Durante cinco temporadas, entre 2017 y 2021, dos productores vendieron peras y manzanas a un comprador con el que mantenían una relación comercial desde hacía años. Había contratos para cada ciclo y un precio mínimo establecido para la fruta. Sin embargo, cuando hicieron las cuentas, entendieron que habían cobrado menos de lo que correspondía y llevaron el conflicto a la Justicia.

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Las demandas comenzaron en 2022. Además de cuestionar el precio recibido, los productores aseguraron que habían entregado a la firma Carbajo de Huergo, más kilos de fruta de los que finalmente fueron facturados y pagados. Entre ambos, el reclamo original superaba los US$824.000.

La sentencia llegó el 21 de agosto. La jueza Andrea de la Iglesia, del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°3 de Roca, hizo lugar parcialmente a las demandas y determinó diferencias a favor de los productores por US$363.503,52.

El precio mínimo, en el centro de la discusión

Los contratos de las cinco temporadas estaban registrados bajo el Régimen de Transparencia Frutícola y establecían que el precio final promedio mínimo de las peras y manzanas debía ajustarse a los valores fijados por la Mesa de Contractualización Frutícola.

Esos valores fueron de US$0,34 por kilo en 2017 y 2018; US$0,26 en 2019; US$0,24 en 2020 y US$0,26 en 2021.

Durante el juicio, el comprador cuestionó que esos valores pudieran aplicarse de manera automática y también planteó que parte de la fruta recibida presentaba problemas de calidad.

Sin embargo, para la jueza hubo un elemento determinante: los propios contratos habían incorporado expresamente los precios establecidos por la Mesa.

En la sentencia, la magistrada sostuvo que esos valores garantizaban un “piso económico mínimo” y señaló que apartarse de lo acordado llevaría al productor a “negociar/trabajar/vender a pérdida”.

A partir de las diferencias entre los precios que correspondían y los que habían sido facturados, la Justicia reconoció US$278.326,23 para uno de los productores y US$85.177,29 para el otro.

¿Cuánto deberán cobrar?

La suma reconocida entre ambos alcanza los US$363.503,52, aunque ese no será necesariamente el monto final que deberá pagar el comprador.

La sentencia ordenó convertir las sumas a pesos según la cotización oficial del dólar tipo vendedor del Banco Nación al momento del efectivo pago y aplicar intereses del 8% anual desde cada facturación hasta la fecha del fallo.

Antes deberán descontarse pagos que ya fueron realizados por cuenta de los productores. Durante el juicio se acreditaron, entre otros, pagos a proveedores por insumos y sumas abonadas directamente por industrias jugueras por fruta destinada a descarte. Por eso, será necesario realizar una liquidación para establecer cuánto queda efectivamente por pagar.

La jueza no aceptó todos los planteos de los productores. Uno de los puntos centrales de las demandas era que habían entregado más kilos de fruta de los que aparecían finalmente facturados. Sin embargo, las pruebas reunidas durante el juicio no permitieron demostrar esas diferencias con la precisión necesaria.

La calidad de la fruta también formó parte de la discusión. Una pericia agronómica determinó que era de calidad regular y detectó partidas con dificultades para la exportación a Brasil por presencia de carpocapsa y por condiciones de madurez.

Los productores tampoco aportaron parte de la documentación que les fue requerida durante esa pericia, entre ella registros de Renspa y cuadernos de campo. La jueza consideró que esto impedía reconstruir completamente la trazabilidad de la producción y rechazó el reclamo por los kilos que supuestamente habían sido entregados y no pagados.

También quedó sin probar que el comprador hubiera manejado las claves fiscales de los productores para determinar cantidades y montos a facturar. Según la sentencia, para acreditarlo habría sido necesaria una prueba informática específica, que no fue realizada.

Por último, la jueza rechazó el adicional del 10% que también reclamaban los productores, al considerar que ese incremento corresponde cuando el precio no fue establecido en el contrato. En este caso, los valores habían sido expresamente acordados. La sentencia es de primera instancia y todavía puede ser recurrida.

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