Trabajaba en una tienda, la acusaron de ladrona frente a sus compañeros, la despidieron: la ex jefa la tiene que indemnizar
Una mujer que trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca obtuvo un fallo favorable en una demanda laboral iniciada luego de ser despedida por una supuesta pérdida de confianza derivada de una acusación de robo que, según concluyó la Justicia, nunca pudo ser acreditada.
Mirá también: Roca: detuvieron a un hombre que violó una prohibición de acercamiento
La causa se originó a fines de 2024, cuando la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de la mercadería. Según relató la trabajadora, al finalizar una jornada laboral la encargada del local le pidió que abriera su riñonera delante de sus compañeros.
En ese contexto apareció un corpiño perteneciente al comercio y se produjo una discusión que derivó en acusaciones de robo dirigidas a la empleada. La mujer sostuvo que desconocía cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias y afirmó que fue humillada públicamente frente a sus compañeros de trabajo.
También aseguró que, luego del episodio, fue apartada de sus tareas y que cuando intentó regresar al local se le impidió el ingreso. Ese mismo día recibió la notificación de despido con causa, fundada en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.
A raíz de esa situación, inició una demanda laboral reclamando las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado, una compensación por daño moral y la entrega de la documentación laboral.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar en gran medida al planteo y concluyó que la empresa El Coloso S.A. no logró demostrar los hechos que invocó para justificar el despido.
Durante el proceso, la firma sostuvo que la encargada había observado a la trabajadora guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar sus pertenencias al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.
La empresa argumentó además que la situación había quedado registrada por cámaras de seguridad y que esa conducta justificaba la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.
Sin embargo, la sentencia remarcó que era la empleadora quien debía acreditar los hechos atribuidos a la trabajadora para sostener la validez del despido. En ese sentido, los jueces señalaron que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en contra de la mujer.
El fallo también destacó que la empresa no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los registros fílmicos que afirmaba poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni reunían los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.
Ante la ausencia de pruebas suficientes que acreditaran el supuesto intento de apropiación de la prenda, la Cámara concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ese motivo, consideró que el despido fue injustificado y reconoció el derecho de la trabajadora a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.
Los magistrados también analizaron el reclamo por daño moral. Entre otros elementos, valoraron que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de haber cometido un hecho que nunca pudo probarse.
Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico incorporado al expediente que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido.
Con esos fundamentos, la Cámara Segunda del Trabajo condenó a El Coloso S.A. a abonar las indemnizaciones correspondientes, la actualización de créditos laborales, una compensación por daño moral y los intereses aplicables, además de entregar la documentación laboral pendiente.