La Justicia ordenó a un hombre pagar alimentos para su hijo cuando la madre aún estaba embarazada
La Justicia de Familia de Roca ordenó a un hombre pagar una cuota alimentaria para su hijo cuando la madre todavía estaba embarazada. La resolución fijó un aporte equivalente al 20 % de sus ingresos, con un piso que no podrá ser inferior al 80 % del salario mínimo, vital y móvil, y dispuso además que el pago tenga efecto retroactivo desde la notificación de la instancia de mediación.
La mujer inició el reclamo cuando cursaba la semana 31 de embarazo. En su presentación sostuvo que había convivido con el demandado y que la relación terminó cuando llevaba tres meses de gestación. De acuerdo a su planteo, desde entonces afrontó sola los gastos derivados del embarazo, incluidos controles médicos, ecografías, análisis, medicación y otros cuidados necesarios antes del nacimiento.
La jueza hizo lugar al pedido apoyándose en el artículo 665 del Código Civil y Comercial, que permite reclamar alimentos para un hijo por nacer. En la sentencia consideró acreditados, de manera preliminar, los elementos necesarios para sostener el vínculo invocado por la mujer.
También valoró que la madre asumía en forma exclusiva las tareas de cuidado y que continuaba afrontando sola el alquiler de la vivienda donde residía, luego de que el hombre dejara de contribuir a ese gasto tras la separación.
Qué planteó el demandado
Al responder la demanda, el hombre sostuvo que nunca había dejado de colaborar económicamente y afirmó que conocía el embarazo. También indicó que había acordado afrontar parte del alquiler y señaló que es padre de tres hijos de una relación anterior, por quienes paga una cuota alimentaria equivalente al 35 % de sus ingresos.
Según surge del fallo, ofreció abonar una cuota equivalente al 15 % de su salario y manifestó su intención de reconocer al niño una vez nacido.
Sin embargo, la sentencia destacó que el demandado cuenta con empleo estable, lo que demuestra capacidad contributiva suficiente para afrontar la obligación alimentaria.
Respecto de los otros hijos que dijo tener a cargo, la jueza señaló que no presentó documentación suficiente para acreditar formalmente esa situación ni los descuentos salariales que aseguró estar afrontando.
Las contradicciones que observó la Justicia
Uno de los aspectos destacados de la resolución fueron las contradicciones del demandado respecto de la paternidad.
La magistrada observó que inicialmente había reconocido al niño como propio y manifestado su voluntad de formalizar ese reconocimiento. Sin embargo, posteriormente expresó dudas sobre la paternidad y adelantó que solicitaría una prueba de ADN.
La sentencia consideró que esa conducta resultó incompatible con los deberes de buena fe y colaboración con la Justicia que deben mantener las partes durante un proceso judicial.
El bebé nació mientras avanzaba el expediente
Mientras el expediente avanzaba, el bebé nació. De acuerdo con testimonios incorporados a la causa, el hombre no mantuvo contacto con el niño después del nacimiento y la madre continuó ocupándose sola de su crianza. Las pericias sociales realizadas durante el proceso reforzaron esa conclusión.
La resolución también ordenó confeccionar una liquidación para determinar las diferencias retroactivas adeudadas desde el momento en que fue notificada la mediación.
Qué pasó antes
La legislación argentina permite reclamar alimentos para un hijo por nacer cuando existen elementos suficientes para atribuir preliminarmente la paternidad. En estos casos, la prestación busca cubrir los gastos derivados del embarazo mientras se resuelven las cuestiones filiatorias de fondo.
En este expediente, la jueza estableció además que las partes deberán promover el reconocimiento de la filiación o iniciar la acción correspondiente para determinar la paternidad dentro de los seis meses siguientes. Si eso no ocurre, la cuota alimentaria ordenada podría cesar.