Precedente judicial: 20 años de cárcel por abuso sexual virtual de una niña
La Justicia argentina ha marcado un precedente relevante en su historia judicial al condenar a Orlando Tristán Novillo a 20 años de prisión por abuso sexual infantil en un entorno digital. Este caso es particularmente disruptivo ya que el acusado nunca tuvo contacto físico directo con la víctima, una menor de 12 años. El uso de medios digitales para perpetrar el crimen establece un nuevo paradigma legal y un avance en la protección de las integridades de menores en el entorno virtual.
Los hechos se remontan a cuando esta niña, de apenas 12 años, comenzó a sufrir hostigamiento por Novillo, quien orquestó el abuso desde detención en la Unidad Carcelaria N° 21 de Campana. Utilizando un celular, se hizo pasar por un joven en la popular red social Instagram, engañando a la menor. Con la fachada de una supuesta oferta para una campaña de modelaje, la chica fue inducida a enviar fotos íntimas bajo engaño, que luego se convirtieron en herramientas de extorsión y chantaje. Las amenazas de divulgar este material o de dañar a su familia la mantuvieron en un estado de sumisión durante cerca de tres años.
A pesar de encontrarse tras las rejas, Novillo coordinó las extorsiones mediante pagos realizados a través de sistemas digitales, algo que demuestra la astucia en el uso de las herramientas tecnológicas para el crimen. Sus amenazas no solo buscaban someter a la joven a acciones sexuales, sino que también llegaron a exigir datos y transacciones financieras bajo intimidación constante.
La clave para desentrañar el caso la ofreció una profesora de danzas, cuya actitud de escucha y orientación permitió a la víctima encontrar una vía para denunciar su sufrimiento. Gracias a la alerta de la docente, la madre de la menor levantó una denuncia en febrero de 2023. Esta decisión valiente allanó el camino para que los investigadores pudieran seguir el rastro de los registros virtuales de Novillo, desvelando más de 134 mil archivos digitales relacionados al abuso.
Durante el juicio, el Tribunal Oral Criminal N° 4 de Morón aplicó de manera pionera el artículo 119 del Código Penal, demostrando que la manipulación psicológica y la coacción pueden ser igualmente devastadoras que el contacto físico. Los jueces Carlos Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Gerez fueron unánimes en creer que la ruptura de la voluntad de la víctima es suficiente para configurar el delito. Su fallo incluye no solo abuso sexual con acceso carnal, sino también producción de material con fines sexuales de menores, extorsión, y corrupción de menores.