No quiso reconocer a su hija y la Justicia de Roca confirmó la paternidad
El fuero de Familia de Roca dictó una sentencia que reconoció la paternidad de un hombre que se negó en reiteradas oportunidades a realizarse la prueba de ADN en el marco de una demanda de filiación paterna extramatrimonial iniciada por la madre de una nena.
De acuerdo a lo resuelto, el demandado fue notificado del proceso judicial, pero no contestó la demanda. A lo largo del trámite se fijaron audiencias para la extracción de material genético con el fin de realizar el examen de ADN. La madre y la niña comparecieron en cada citación, pero el hombre no se presentó en ninguna oportunidad. Tampoco concurrió a la audiencia preliminar, lo que impidió cualquier instancia de conciliación.
Durante el proceso declararon testigos que confirmaron que las partes mantuvieron una relación de pareja en el período en que se produjo la concepción. También señalaron que el hombre fue informado del embarazo y que, en un primer momento, manifestó su intención de asumir la paternidad, aunque luego se desvinculó. Según se acreditó en el expediente, nunca realizó aportes económicos ni reconoció a la nena.
En la sentencia, la jueza sostuvo que la negativa reiterada a someterse a las pruebas genéticas constituye un indicio grave en contra del demandado, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil y Comercial. Además, remarcó que al impedir la realización de “la prueba más eficaz que el desarrollo científico ha posibilitado hasta hoy”, su conducta afecta de manera directa un derecho humano fundamental como es el derecho a la identidad.
El fallo también señaló que la falta de colaboración en el proceso judicial y la actitud de indiferencia frente al reclamo constituyen indicadores de violencia de género. En ese marco, el tribunal priorizó el interés superior de la nena y resolvió que la verdad debía prevalecer frente al abandono.
Finalmente, la jueza hizo lugar a la acción de filiación y declaró que el hombre es el padre biológico de la niña. La resolución ordenó, además, la inscripción correspondiente en el Registro Civil.