Falsas notificaciones judiciales por mail: condenaron al banco y a una empresa de cobranzas
Durante meses, un hombre recibió correos electrónicos que simulaban ser notificaciones judiciales para exigirle el pago de una deuda vinculada a una tarjeta de crédito. En esos mensajes se mencionaban supuestos expedientes, resoluciones y posibles embargos, pero no se informaba con precisión el monto reclamado ni se aportaba documentación que respaldara el reclamo. La Justicia civil de Roca consideró que esa modalidad de cobro vulneró los derechos del consumidor y condenó al banco emisor de la tarjeta y a la empresa que administraba la deuda.
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En el proceso, el banco sostuvo que el cliente había incurrido en mora por falta de pago del resumen de la tarjeta y explicó que las deudas habían sido cedidas a una administradora de un fideicomiso financiero dedicada a la gestión y recuperación de saldos impagos. Esa firma, a su vez, se encarga de enviar reportes y comunicaciones para exigir la regularización de deudas.
Sin embargo, el juez entendió que el cliente no fue notificado de manera fehaciente sobre la cesión del crédito y que las comunicaciones recibidas le otorgaban apariencia de reclamo judicial, sin respaldo documental suficiente. En ese sentido, recordó que en las relaciones de consumo rigen los deberes de información y de trato digno, además del principio de carga dinámica de la prueba.
Durante el juicio se produjeron pruebas documentales, informáticas y contables. La pericia informática confirmó la recepción de múltiples correos electrónicos, enviados desde direcciones que no pertenecían al dominio del banco, mientras que la pericia contable acreditó la existencia de la deuda original y su cesión a la empresa de cobranzas, aunque no surgió constancia fehaciente de que el cliente hubiera sido notificado de esa operación.
Para el magistrado, tanto el banco como la cesionaria resultaron responsables en forma concurrente: el primero, por no informar adecuadamente la cesión de la deuda; la segunda, por las prácticas de cobro desplegadas a través de gestores externos. En cuanto a los daños, desestimó el reclamo patrimonial porque no se acreditó que el hombre hubiera realizado pagos, pero sí admitió el daño extrapatrimonial al considerar que la reiteración de intimaciones con amenazas de embargo le generó angustia.
El planteo de cese de hostigamiento fue declarado abstracto, ya que al momento de dictarse la sentencia no surgía que las intimaciones continuaran.