Vecinos judicializaron el "cobro anticipado" del asfalto: ¿qué dijo la Justicia?
Contar con el asfalto se transformó en un conflicto judicial en el barrio Quintu Panal de General Roca. Un grupo de vecinos presentó una acción declarativa de certeza ante la Justicia para frenar lo que consideran un cobro "arbitrario e ilegal" por parte del Municipio: la exigencia de pagar la obra de pavimentación antes de que esta siquiera comience a ejecutarse.
El conflicto se desató tras la caída del financiamiento nacional que había sido licitado en 2023. Ante la paralización de los proyectos, el Ejecutivo local sancionó la Ordenanza N.º 5056/24, una normativa que modificó el esquema tradicional y habilitó el cobro anticipado a los frentistas para financiar los trabajos.
Facturas elevadas y sin consulta
Según la denuncia de los vecinos, comenzaron a recibir boletas con montos elevados, bajo la presunción unilateral de que habían adherido a planes de pago que nunca consintieron. Además, cuestionan duramente el proceso administrativo, asegurando que la apertura del Registro de Oposición no fue notificada correctamente, impidiendo una participación real de los afectados.
"La contribución por mejoras solo es exigible cuando existe un beneficio concreto, es decir, cuando la obra ya está hecha", argumentan los frentistas, amparándose en la Constitución Provincial y en ordenanzas históricas de la ciudad. Sostienen que cobrar por adelantado desnaturaliza el tributo y lo convierte en un mecanismo de financiamiento forzoso.
En su presentación, los vecinos también advirtieron sobre una aplicación "discriminatoria" de la política de obra pública. Señalan que, en otros barrios de la ciudad, el Municipio otorgó exenciones o mayores facilidades, mientras que en Quintu Panal se exige el pago anticipado y compulsivo, basándose presuntamente en el perfil socioeconómico del sector.
Qué dijo la Justicia
La causa escaló hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que recientemente dictó una resolución clave de procedimiento. El máximo tribunal determinó que, debido a los plazos legales, el reclamo debe tramitarse bajo las reglas del juicio de inconstitucionalidad en primera instancia.
Por ello, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo N.º 15 de Roca, que será el encargado de definir si el cobro anticipado es válido o si, como piden los vecinos, debe anularse la ordenanza.